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Son muchas las inquietudes que pueden surgir durante estos días de confinamiento forzoso tras el decretado estado de alarma por la amenaza que supone la pandemia del COVID-19 para nuestro país. Desde Legálitas, queremos ayudarte a comprender mejor esta situación y a resolver las principales dudas laborales que multitud de ciudadanos se hacen en estos momentos.

¿Puedo negarme si la empresa me obliga a ir a trabajar estos días?

En principio, la respuesta es negativa, como indica Ismael Franco, abogado de Legálitas. La regla general es que los empleados deber acudir a sus puestos de trabajo, pues de no hacerlo, podrán ser objeto de una sanción disciplinaria o incluso de un despido por ausencia injustificada, o de baja tacita, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, como excepción y al amparo de lo previsto por el Art. 21.2 y 4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, si el trabajador acredita la existencia de un “riesgo grave e inminente” para su salud, puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo previa comunicación al empresario y, no pudiendo sufrir perjuicio alguno, a menos que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.

Por tanto, en relación a la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19, el trabajador que estuviera afectado por la enfermedad, o estuviera en riesgo grave de contagio, podría interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, comunicándolo debidamente a la empresa.

La empresa nos obliga a ir a trabajar. ¿Podemos hacer huelga? 

El derecho de huelga viene regulado en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

De acuerdo con dicha norma, para ser lícita, la huelga debe ser convocada conforme al procedimiento establecido al efecto y, comunicarse al empresario como a la autoridad laboral competente. Además, dicha norma fija como límite al derecho de huelga, el mantenimiento de unos servicios mínimos en la rama de actividad o sector afectado por el ejercicio de este derecho.

En relación con la situación de crisis sanitaria causada por el Covid-19, cabe destacar que el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo no prohíbe expresamente el derecho de huelga de los trabajadores.

No obstante, sí prohíbe en su Art. 7.1 la circulación de personas en espacios y vías públicas, salvo en los supuestos contemplados en los apartados a) a h) de dicho precepto, por lo que implícitamente se debe entender restringido temporalmente este derecho a huelga cuando se pretenda ejercer en la vía pública.

¿Es legal que en mi trabajo no me dejen usar mascarilla ni tomen otras medidas como facilitar gel desinfectante?

Como nos cuenta nuestro abogado Rodrigo Vals, la empresa debe cumplir con el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2), del 5 de marzo de 2020.

No es recomendable abandonar el lugar de trabajo o renunciar voluntariamente a este, solo en aquellos supuestos de máxima peligrosidad. El teletrabajo también sería una opción que se le podría plantear a la empresa en los supuestos que sea posible. De todas formas, recomendamos que cualquier comunicación con la empresa se haga por escrito para dejar constancia, por si en un futuro queremos defender nuestros intereses ante la justicia.

¿Puedo denunciar a mi empresa si he contraído coronavirus en el trabajo?

Si te ves en esta situación, tal como explica nuestro abogado Rodrigo Vals, lo que es probable que puedas obtener es la baja por accidente de trabajo. A partir de ahí, se podrá solicitar una indemnización a la empresa, siempre que esta no pueda demostrar que ha cumplido con todas las medidas de prevención necesarias en esta situación extraordinaria que hubieran evitado el contagio.

¿Puede mi empresa obligarme a coger reducción de jornada para dividir turnos?

La reducción de jornada la puede decretar la empresa a través de los denominados ERTES, los cuales, deben siempre fundarse en causa de fuerza mayor o de tipo objetivo. En caso de aprobación de un ERTE en la empresa, el trabajador tiene que acatar las órdenes y medidas en él contempladas incluidas las relativas a la reducción de su jornada en caso de que así se hubiera acordado, no pudiendo oponerse a ello, como explica el abogado Ismael Franco Rivas.

Por tanto, es posible la realización de un ERTE por reducción de jornada cuando se produzca la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En consecuencia, el trabajador quedará en todo caso obligado al cumplimiento de esa reducción de jornada, pero cobrando su nómina de forma proporcional a las horas trabajadas, así como una prestación por desempleo por las horas no trabajadas.

Dicha reducción se contempla, además de en el Estatuto de los Trabajadores, en el Art. 6 del reciente Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo, como un derecho de los trabajadores con motivo de la crisis sanitaria a raíz del CORVID-19.

No obstante, el trabajador podrá impugnar el ERTE ante los tribunales del orden jurisdiccional social, si entendiera que el mismo no es ajustado a Derecho o nulo. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, debido al Estado de alarma en el que se encuentra España a día de hoy, se han suspendido los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales de forma que, el trabajador, podrá impugnar el ERTE acordado de su empresa si bien, no se dará tramitación procesal al mismo hasta que finalice el Estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estoy en una baja médica. ¿Cómo gestiono mi incorporación a mi puesto de trabajo si no puedo teletrabajar?

Durante una situación de baja laboral por motivos médicos, el trabajador no puede ni debe acudir a su puesto de trabajo o teletrabajar, de lo contrario estaría realizando un fraude de ley, y podrá ser sancionado tanto este como la empresa, en el caso que llegara a conocimiento de la inspección de trabajo.

No obstante, en el caso de que estuviese cercana su alta, deberá ponerse en contacto con su superior jerárquico o jefe de personal de Recursos Humanos de la empresa donde presta servicios, en aras de gestionar su reincorporación, comunicándole su imposibilidad de teletrabajar desde casa, frente a lo cual, la empresa le podrá autorizar a seguir prestando sus servicios de forma presencial, pero implantando todas aquellas medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del trabajador en su puesto de trabajo, garantizando que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse, y convenientemente adaptados a tal efecto, obligación que preceptúan los artículos 16 y 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tales medidas, teniendo en cuenta el contexto actual de crisis sanitaria con motivo del COVID-19, son por tanto obligatoriamente aplicables por las empresas en sus centros de trabajo.

¿Tengo derecho a paro si presento mi carta de baja voluntaria en estos días?

La baja voluntaria, tanto en el contexto actual de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 como en el anterior, no otorga al trabajador derecho a la percepción de una prestación por desempleo, por lo que no se tendría derecho a paro.

Así lo contempla expresamente la Ley General de la Seguridad Social, que en su Art. 267.2 establece que el cese voluntario por parte del trabajador, no se considera situación legal de desempleo y, en consecuencia, no permite solicitar la prestación por desempleo que se tenga generada.

¿La empresa puede adelantarme el salario si así lo solicito por la situación que estamos viviendo?

En tiempo de crisis como en el que estamos viviendo, una de las medidas que tiene todo trabajador para poder paliar su situación económica es solicitar a su empresa un anticipo a cuenta de su nómina, lo cual viene reconocido en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo por tanto la empresa concederlo.

¿Puedo, con bolsa de horas, cederlas a mis compañeros a los que están obligando coger vacaciones para que no pierdan sus días?

Pudiendo existir casos en los que el empresario presione al trabajador para que disfrute su periodo vacacional, durante el presente período de confinamiento existiría, asimismo, la posibilidad de que un compañero de trabajo nos pudiera ceder parte de las horas que él tiene pendientes por hacer, para si de esta forma, seguir en activo, y no perder sus días de vacaciones 

¿Me pueden despedir por tener síntomas de coronavirus aunque no esté demostrado?

Es importante saber cómo reaccionar ante un posible despido. Así, imaginemos que tenemos algunos síntomas del coronavirus, pero no me dan la baja por el estado de saturación de la sanidad

En este caso, si me despiden, nos encontraríamos ante un despido nulo (artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores), o subsidiariamente improcedente, ya que dicho trabajador, por prevención, lo normal, es que esté pasando un periodo de cuarentena en su casa, con la baja médica concedida previamente al despido.

¿Qué ocurriría si me encuentro mal y no voy a trabajar debido al malestar que sufro?

Pues bien, este supuesto es diferente al anterior, siendo recomendable en este caso solicitar una baja médica a los servicios de salud de nuestra localidad para poder justificar la situación y así poder evitar amenazas de un posible despido por parte de la empresa, tal como indica Miguel Ángel Díez, abogado de Legálitas.

Es bueno conocer que el 20 de febrero del 2020 el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores fue derogado por el Real Decreto Ley 4/2020 de 18 de febrero. En dicho artículo se regulaba el posible despido de un trabajador por causas objetivas, con motivo de la ausencia de un trabajador a su puesto de trabajo durante el 20% de su jornada laboral, aún a pesar de ser justificado.

Todo trabajador debe conocer que desde la declaración del estado de alarma por el Gobierno de España, el pasado día 13 de marzo, todos los plazos procesales y administrativos están suspendidos, por lo que el plazo de veinte días para accionar frente a nuestro posible despido no empezaría a computar, como mínimo, hasta después de levantarse dicho estado de alarma. 

Si se acaba mi baja de maternidad y me tengo que incorporar en los próximos días, ¿cuál es mi situación?

Una vez agotada la baja por maternidad, el trabajador tiene la obligación de incorporarse a su trabajo para continuar con su prestación de servicios, bajo riesgo de sanción, o despido disciplinario, o baja tacita, en caso de no hacerlo, tal como explica nuestro abogado Ismael Franco Rivas.

Ahora bien, teniendo en cuenta el contexto actual de Estado de alarma provocado por la crisis sanitaria con origen en el COVID-19, desde el Gobierno se recomienda a las empresas que implanten sistemas que permitan el teletrabajo a sus trabajadores desde sus hogares. Así lo dispone expresamente el Art.5 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, el cual que establece que en particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad”.

Por consiguiente, el trabajador, una vez terminada su baja por razones de maternidad o paternidad, deberá incorporarse a su puesto, si bien, dado el Estado de alarma actual, podrá hacerlo desde su casa por medio del trabajo a distancia siempre de común acuerdo con la empresa.

Para ello deberá ponerse en contacto con su superior jerárquico, quien le indicará si puede desarrollar su trabajo a distancia o si debe hacerlo presencialmente, y dicho caso le deberá de explicar las medidas de prevención de riesgos laborales que se han tomado en su lugar de trabajo y que deberá de seguir.


Estoy embarazada. Puedo teletrabajar, pero estoy con ansiedad. ¿Puedo solicitar la baja? 

La situación que se está viviendo en todo el país requiere un punto más de paciencia entre todos, y si una trabajadora, por ejemplo, embarazada, sufriera una crisis de ansiedad, podría solicitar la baja, la cual tendría una duración de entre 5 y 30 días, evidentemente prorrogables por el tiempo necesario, partes de baja que se emitirían siempre por los facultativos adscritos a los Servicios Públicos de salud, tal como cuenta nuestro abogado Miguel Ángel Díez.




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