Carpeta de justicia

LawAndTrends



  • La sentencia incluye un voto particular discrepante de la magistrada Manuela Fernández Prado

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas a un tuitero que publicó diversos mensajes en los que ensalzaba acciones terroristas de ETA con muertos y añoraba su vuelta a la actividad armada.

En una sentencia, con voto particular discrepante de la magistrada Manuela Fernández Prado, la Sala considera probado que J.C., desde su perfil en Twitter, publicó entre 2012 y 2013 diversos mensajes en abierto en los que se refería a organizaciones terroristas que actuaban en España como ETA y los GRAPO "de forma justificativa respecto de los métodos violentos y ensalzando a tales organizaciones y su miembros", además de menospreciar y ofender a las víctimas de con voto particular discrepante de la magistrada Manuela Fernández Prado aquellas.

El Tribunal analiza los comentarios publicados por el acusado, quien se negó declarar en la vista, y señala que expresiones como "os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos (policía nacional) y volaba patrols con picolos dentro (guardias civiles). Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Que buenos tiempos" o "ETA lo dejó en el peor momento ahora no iría ni Dios a una mani por un político ajusticiado", suponen una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas.

Igualmente entienden los jueces que la frase "Las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo", conlleva un menosprecio humillante para las víctimas.

Los magistrados continúan analizando otros mensajes publicados por el acusado, así como la jurisprudencia en esta materia, y concluyen que suponen "alabanza de la conducta violenta y añoranza" y "lástima" de que tales hechos terroristas no continúen en la actualidad, indicando que se le saltan las lágrimas añorando los atentados, contenidas en unas expresiones que no solo recogen tal mensaje, sino que demuestran un incuestionable odio hacia los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado y hacia aquellos particulares que se manifiestan contrariamente a su pretensiones".

"Se advierte de ello, la existencia de un ensalzamiento de la actividad terrorista, que no solo alcanza a la realizada por ETA, sino también a la que realizaron los GRAPOS, que añora en base a sus creencias propias, sin consideración alguna, sobre el daño que a la población y seguridad de la misma conlleva derivado de un odio evidente hacia los que no piensan como él", afirma la sentencia. "Añorar la actividad ilícita de Argala, de ETA, de los GRAPOS, de Xabier López Peña y poner su actividad ilícita como ejemplo a seguir es en interpretación gramatical de los textos una loa hacia los mismos y una invitación a seguir su ejemplo", apostilla.

En un voto particular discrepante, la magistrada Manuela Fernández Prado considera que la sentencia debería ser absolutoria y señala que lo que la jurisprudencia exige para encontrarnos ante el delito de enaltecimiento del terrorismo -que implique una legítima injerencia en la libertad de expresión- es que esa conducta sea una manifestación del discurso del odio por propiciar o alentar, aunque sea de forma indirecta, una situación de riesgo para las personas o derecho de terceros o para el propio sistema de libertad

A su juicio, en ninguno de los tuits publicados por el acusado existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar como para justificar la limitación de la libertad de expresión, ni tampoco que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad