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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que podría cambiar el futuro de miles de ciudadanos a los que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) exige la devolución de prestaciones por desempleo percibidas indebidamente. En un fallo reciente (STS 170/2025), la Sala de lo Social ha ratificado que cuando un subsidio es concedido por error de la administración, el beneficiario no siempre está obligado a devolver las cantidades cobradas.

Este pronunciamiento es de especial relevancia para quienes, de buena fe, recibieron ayudas económicas y, años después, se enfrentan a reclamaciones inesperadas.

El caso que llegó al Supremo

El litigio tuvo su origen en la concesión de un subsidio por desempleo a un trabajador mayor de 55 años. En su momento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó que el beneficiario cumplía con los requisitos de cotización para acceder a la ayuda. Sin embargo, años más tarde, el INSS corrigió su valoración y comunicó al SEPE que el trabajador no reunía las condiciones exigidas.

Como resultado, el SEPE revocó la prestación y exigió la devolución de 12.030,84 euros, correspondientes a los años en que el beneficiario había percibido el subsidio.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una decisión favorable al afectado, revocó la obligación de devolución, argumentando que la responsabilidad del error era exclusivamente de la administración. Ahora, el Tribunal Supremo ha confirmado esta postura, sentando un precedente que refuerza la protección de los ciudadanos frente a reclamaciones injustas.

¿Qué dice el Supremo? Un fallo basado en la equidad

El Tribunal Supremo ha aplicado la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en particular la sentencia Cakarevic vs. Croacia, que establece que un ciudadano no debe ser penalizado económicamente cuando ha recibido una prestación debido a un error administrativo y sin intención fraudulenta.

El Tribunal Supremo ha tenido en cuenta factores clave como:
Buena fe del beneficiario: El ciudadano no tenía conocimiento del error y confió en la información oficial del INSS.
Error imputable a la administración: La equivocación en la certificación no fue causada por el beneficiario.
Principio de equidad y protección del ciudadano: La devolución de importes significativos supondría un grave perjuicio para el afectado.

Con este fallo, el Supremo establece que el SEPE no puede exigir automáticamente la devolución de prestaciones sin evaluar cada caso en particular y sin ponderar si el beneficiario actuó de buena fe.

¿Cómo afecta esta sentencia a otras reclamaciones del SEPE?

Este pronunciamiento abre la puerta a que muchas personas puedan impugnar la devolución de prestaciones reclamadas por el SEPE en circunstancias similares.

Conclusión: una sentencia que protege a los ciudadanos

El fallo del Tribunal Supremo supone un paso adelante en la defensa de los derechos de los beneficiarios de prestaciones públicas. La administración no puede trasladar su propia falta de diligencia a los ciudadanos, y esta sentencia refuerza la necesidad de un trato justo y equitativo.




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