¿Qué es la querella criminal?
La querella criminal es el acto por el que se informa al Juzgado de Instrucción competente -el del lugar de la realización del hecho- de la realización por una o varias personas de unos hechos que pueden revestir carácter delictivo, se solicita la investigación de lo sucedido y se manifiesta la voluntad de mostrarse parte acusadora en un procedimiento penal.
Qué tipo de delitos se pueden perseguir por una querella
En principio todos los delitos se pueden perseguir mediante la formulación de una querella, pero existen ciertos delitos (los delitos privados) que sólo pueden perseguirse interponiendo la correspondiente querella en los juzgados o tribunales. Este es el caso de los delitos de injurias graves y calumnias.
Requisitos para admitir a trámite una querella
La querella debe acreditar la identidad del querellante y el querellado y tiene que ir dirigida al órgano judicial competente. Además, en la querella tienen que describirse los hechos presuntamente delictivos detallando al máximo todo lo que ha sucedido: lugar, día y hora de los hechos, posibles testigos o pruebas de cargo, diligencias de investigación que se soliciten, posibles medidas cautelares que queramos pedirle al juzgador -embargo de bienes, detención, fianza, la firma del querellante y de su abogado y procurador.
En el sistema jurídico español pueden presentar querella tanto el Ministerio Fiscal en su condición de acusador público como cualquier ciudadano.
El particular que presenta una querella tiene que prestar una fianza, salvo que se trate del ofendido por el delito, sus herederos o sus representantes legales. Tampoco tendrán que prestar fianza las asociaciones de víctimas siempre que actúen con la expresa autorización de la víctima.
Por lo tanto, cualquier persona física o jurídica, sea o no perjudicada por el delito, puede formular una querella. En caso de no ser el perjudicado por el delito, la acción penal se ejerce a través de la acción popular, a diferencia del perjudicado que ejerce la acción penal y del Ministerio Fiscal que ejerce la acción pública.
En los delitos privados -calumnias e injurias graves- se requiere la querella del perjudicado u ofendido, previo intento de una conciliación con el querellado. No se puede iniciar un proceso penal si no es con querella formulada por un abogado y procurador, no siendo suficiente la mera denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
¿Cuándo puede ser rechazada una querella?
Es posible cuando la querella adolece de algún defecto de forma: que no aparezca debidamente identificado -basta que esté identificable- el querellado, que no vaya firmada por el querellante o su abogado y procurador o que no se haya prestado fianza en los casos en los que sea preceptivo.
También puede rechazarse por cuestiones de fondo, cuando los hechos que se describen en la querella no son constitutivos de delito, bien porque nunca lo hayan sido o porque hayan quedado despenalizados o bien porque no se hayan aportado pruebas de cargo que permitan sostener una acusación frente a determinadas personas, ni siquiera con carácter indiciario.
Otro caso de rechazo es si el procurador no aporta poder especial, ya que la ley exige este requisito para poder admitirse a trámite la querella; si la infracción penal ha prescrito; o si no se aporta certificación judicial de haber intentado un acto de conciliación previo o de haberse celebrado sin éxito.
Diferencias entre querella y denuncia
Con la denuncia también se pone en conocimiento del juzgador que han ocurrido unos hechos que pueden presentar carácter delictivo, pero, a diferencia de la querella, no es necesario que vaya firmada por abogado y procurador. Tampoco es necesario que se redacte por escrito y puede ser incluso anónima.
Todos los ciudadanos estamos obligados a denunciar cuando hayamos sido testigos de la comisión de un delito, mientras que la querella es un derecho de la víctima.
En la denuncia no es obligatorio prestar fianza, se puede presentar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, mientras que la querella se tiene que presentar ante el Juzgado de instrucción o el Tribunal competente.
El querellante es parte en el proceso penal. Una vez admitida e incoada su querella, mientras que no es así para el denunciante, que es un mero testigo y que si quisiera ser parte procesal debe personarse con un abogado y un procurador en ese proceso penal.
Referencia legal:
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.