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El 19 de diciembre, R.G.A., cuando acudía la calle Vivo nº 6566, piso 22º, de la localidad de Getafe a recoger unos enseres particulares, fue detenido como presunto autor de un delito de quebrantamiento de condena, ya que a los agentes que le detuvieron les constaba: (i) que ese era el domicilio de la expareja J.M.M., (ii) que R.G.A. tenía vigente una prohibición de aproximación a menos de quinientos metros a su expareja J.M.M., que le había sido impuesta por Sentencia que le había condenado, entre otras penas, a la prohibición de aproximarse a menos de quinientos metros a J.M.M, a su domicilio, lugar de trabajo o lugar en que se encontrase, por tiempo de ocho meses y (iii) que el lugar donde había sido visto estaba a menos de 500 metros de dicho domicilio.

Por dichos hechos, R.G.A. era acusado por el Ministerio Fiscal como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal, solicitando la pena de nueve meses de prisión, accesorias legales, y pago de costas procesales, por presuntamente quebrantar la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros del domicilio de J.M.M., sentencia que R.G.A conocía y que el Juzgado que le condenó le había requerido para que cumpliera de forma expresa.

R.G.A. contrató los servicios de Escudo Legal, acudiendo como su letrado al juicio, Ricardo Agud Spillard.

La estrategia de defensa consistió en intentar acreditar que J.M.M. ya no residía en la calle Vivo nº 6566, piso 22º, de la localidad de Getafe, cuando R.G.A fue detenido sobre las 23:46 horas en la calle Bala de la localidad de Getafe, pese a que la distancia era inferior a 500 metros.

El juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe.

R.G.A. admitió que sabía que tenía una pena accesoria vigente que le prohibía acercarse a menos de quinientos metros del domicilio de su ex pareja, J.M.M., pero manifestó que habiendo tenido conocimiento por parte de una amiga en común, C.P.C., que J.M.M. ya no residía en la calle Vivo nº6566, piso 22ª, de la localidad de Getafe, sino que vivía en Majadahonda, por lo que el día de los hechos se dirigió a ese domicilio a recoger unos enseres ya que había quedado con esa amiga en común y que todavía le quedaban en ese domicilio de cuando convivían juntos, matizando que habían tenido alquilada una habitación y que en el vivienda vivía más gente a la que conocía.

J.M.M. declaró que desde los días 14 o 15 de diciembre del año anterior residía en la localidad de Majadahonda, por lo que el 19, ya no vivía allí.

La testigo C.P.C. corroboró lo declarado por J.M.M y por R.G.A. al manifestar que concertó con el J.M.M. un encuentro para entregarle las pertenencias que todavía tenía en el domicilio ya que J.M.M. se había mudado.

El Ministerio Fiscal mantuvo la acusación y el Letrado defensor Ricardo Agud Spillard solicitó la libre absolución de R.G.A. por no darse uno de los elementos exigidos por la pena que le había impuesto ya que le domicilio de J.M.M. ya no era el de la calle Vivo nº 6566, piso 22º, de la localidad de Getafe, tal y como había quedado acreditado en el juicio y que no había intención de quebrantar la prohibición.

El Juzgado de lo Penal nº1 de Getafe absuelve a R.G.A., al no constar acreditado que J.M.M en fecha de 19 de diciembre residiera en la vivienda sita en calle Vivo nº 6566, 22º, de la localidad de Getafe, cuando R.G.A fue detenido sobre las 23:46 horas de ese día en la calle Bala de la localidad de Getafe.

Y la Sentencia dictada, tras analizar la Jurisprudencia unánime sobre el delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código Penal y teniendo en cuenta las declaraciones de R.G.A., J.M.M. y C.P.C., absuelve a R.G.A., diciendo que:

En el presente caso y con base en la jurisprudencia expuesta, procede resolver una vez valorada la prueba practicada, en sentido absolutorio ya que no se ha practicado prueba de cargo suficiente tendente a desvirtuar el principio de presunción de inocencia que asiste al acusado

(…) procede resolver una vez valorada la prueba practicada, en sentido absolutorio al no haberse practicado en el presente procedimiento prueba de cargo con entidad suficiente como para acreditar la comisión de una infracción penal por parte del acusado máxime cuando en el marco de un proceso penal no es posible acudir a simples sospechas o presunciones en contra del reo”.




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