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El estado de alarma y el confinamiento declarados el pasado mes de marzo afectaron a muchas empresas que, por falta de actividad, no tenían los recursos necesarios para hacer frente a los gastos que seguían soportando, y tampoco disponían de activos con los que hacer frente a las deudas generadas por esa situación.

Se prevé que esta crisis sanitaria provocada por el Covid-19 traiga aparejada una crisis económica de gran envergadura que afectará a más de un sector empresarial, y cuyas grandes perdedoras serán las PYMES.

Muchas de estas empresas carecen de fondos necesarios para continuar con su actividad, para saldar sus deudas o para hacer frente a los gastos que incurrirían solicitar un concurso de acreedores ordinario que representaría un proceso costoso y duradero.

Frente a esta situación de incertidumbre, los empresarios necesitan alternativas que les permita liquidar sus empresas rápidamente, sin que ello suponga un freno a una nueva iniciativa empresarial.

¿Qué soluciones tienen los empresarios?

La legislación española prevé un mecanismo que permite facilitar la liquidación de las sociedades que se encuentran en una situación de insolvencia y donde se pueda demostrar que no existe posibilidad de superarla ni a corto ni a largo plazo: esto es el concurso con conclusión por insuficiencia de la masa activa simultánea a la declaración del concurso, también conocido como “Concurso de acreedores exprés”.

¿Qué es un “Concurso exprés”?

El concurso exprés es una modalidad de concurso de acreedores que se articuló en la legislación concursal para empresas en situación de insolvencia y que carezcan de bienes suficientes para hacer frente a sus deudas.  Dicho procedimiento está previsto en el actual Texto refundido de la ley concursal en su artículo 470.

Pueden recurrir a este procedimiento las sociedades que ven inviable continuar con el negocio y prefieren liquidarlo para evitar generar más deuda. Por lo tanto, es un procedimiento reservado a casos muy críticos donde se prevé la imposibilidad de atender a los propios costes de procedimiento concursal.

En este tipo de procedimientos, el juez debe apreciar que de manera evidente el patrimonio del concursado no será suficiente para satisfacer los créditos contra la masa o que no tengan ningún bien para liquidar.

 ¿Qué ventajas ofrece el procedimiento “exprés”?

El concurso de acreedores exprés ofrece numerosas ventajas para los empresarios que buscan soluciones rápidas para sus empresas en crisis:

  • No se procede al nombramiento de administración concursal: esto implica ahorrar tiempo y dinero, ya que el juzgado de la designación no tiene que proceder a la búsqueda y nombramiento de administrador concursal y además se eliminan los honorarios de éste.
  • No se ejecuta la fase de calificación del concurso: lo que deriva en la no responsabilidad del deudor por la situación de insolvencia en la que se encuentra la empresa.
  • Ofrece vía de disolución y liquidación más rápida: se evita el inconveniente de un procedimiento largo y costoso, ya que se no existen las diferentes fases que encontramos en un procedimiento ordinario, como la fase común, de convenio y liquidación.
  • El juez dicta en el mismo auto la apertura y conclusión del concurso, pero además la extinción de la sociedad y el cierre de la hoja mercantil.

Por lo tanto, recurrir al concurso de acreedores exprés puede ser una buena alternativa a la hora de liquidar una empresa en crisis, ya que representa una solución real para los casos muy críticos, especialmente las PYMES y además ofrece a la empresa una vía de disolución más rápida y económica, al ser el tramite más rápido que la fórmula tradicional.




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