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Debido al aumento del uso de las nuevas tecnologías por parte de la sociedad actual, no sólo a nivel nacional sino a nivel global, con datos tan reveladores como que ya hay más líneas de telefonía móvil que habitantes somos en España y en el planeta, y que por primera vez se ha superado el tiempo dedicado al  uso del móvil que al consumo de la televisión. Estos y otros datos nos hacen ver el cambio de la sociedad, donde no sólo la generación de los millenials son consumidores de tecnología, sino que cada día más se unen a este uso personas de avanzada edad, ya que disponen tanto de tiempo libre como de recursos económicos. 

Este auge respecto al uso de la tecnología, tanto en usuarios como en tiempo dedicado, se ve reflejado en el aumento de hechos penales cometidos a través de las mismas siendo más de 60.000 según consta en el estudio de Cibercriminalidad del año 2015 del Ministerio del Interior. Apareciendo nuevas figuras de tipos penales las cuales son cometidas de forma exclusiva a través del uso de la tecnología como pueden ser el sexting, ciberbullying, sextersion, grooming, phising o stalking, entre otros y nuevos que irán apareciendo.

Pero no sólo la prueba tecnológica se da en la jurisdicción penal, ya que cada día más se puede observar cómo se aportan a otros asuntos de diferentes jurisdicciones como puede ser la civil por ejemplo en procesos de divorcio, incumplimientos de contratos, …; y dentro de esta rama en el entorno mercantil ya que cada vez más los contratos entre partes se firman a cientos de kilómetros y donde la aceptación de las obligaciones de los mismos se encuentran reflejadas en intercambios de correos electrónicos o contenido de mensajes de herramientas de mensajería instantánea. Por último vemos también como en la jurisdicción de lo social se está produciendo un aumento de despidos de trabajadores, debido al mal uso de los medios tecnológicos facilitados por el empresario para desarrollar su actividad profesional, como puede verse en despidos calificados por los tribunales como procedente, donde queda reflejado en las resoluciones que los trabajadores han hecho un mal uso de los medios tecnológicos facilitados por el empresario, algunas veces debido al exceso del uso a nivel particular y otras por la conexión a redes sociales en horario laboral.

Y que tienen en común todos estos hechos, la necesidad de la aportación de la prueba tecnológica al proceso para la resolución del conflicto, teniendo que cumplir la misma una serie de garantías procesales específicas dependiendo del orden jurisdiccional donde nos encontremos.

 

La prueba tecnológica también es conocida en el argot jurídico o técnico como prueba informática, electrónica, digital, …;  el uso del concepto de tecnológica es debido a que en la sociedad actual con el aumento del uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), prácticamente la totalidad de pruebas aportadas a los procesos judiciales están relacionadas con el uso de tecnología, como pudieran ser los contenidos de mensajes de redes sociales como WhatsApp, Facebook, Twitter, Telegram, …; sin poder dar un listado cerrado o numerus clausus de todas debido al constante y cambiante mundo de las redes sociales.

Y definiendo cual es el objetivo de la aportación de la prueba tecnológica a los procesos judiciales entendemos que son dos, el primero garantizar el contenido exacto de un fichero  informático que podría contener información tan variada como imágenes, vídeos, audios, textos, hojas de cálculo, …; y los cuales pueden estar alojados en dispositivos físicos locales como SmartPhone, Tablet, ordenador, tarjetas de memoria, dispositivos USB, …;este tipo de información también puede estar alojada en dispositivos de almacenamiento remotos conocidos como servicio de Cloud Computing o nube, y donde la aportación al proceso tendría sus propias peculiaridades. La segunda función de la prueba tecnológica es la que trataría de reflejar la constancia y veracidad de hechos que han ocurrido en el mundo digital, como podrían ser los contenido de mensajes en redes sociales, los correos electrónicos identificando el origen, historiales de navegación y su trazabilidad, contenidos de páginas webs,  …; todos estos tipos de hechos tienen en común la dificultad de la correcta aportación a los procesos judiciales, debido a que estos son fácilmente mutables y volátiles; y donde una correcta aportación, sobre todo al inicio del proceso, puede hacer que el tribunal no cuestione su autenticidad en base al principio de libre valoración de la prueba (art. 741 Ley de Enjuiciamiento Criminal).

En las siguientes publicaciones iremos profundizando en la prueba tecnológica tanto técnicamente  como en lo que respecta a su regulación normativa, su correcta obtención y aportación al proceso en las diferentes jurisdicciones, los estudios a los que se puede someter y datos que podemos obtener,  la conservación de la cadena de custodia y su correcto depósito, y así como cuantas nuevas cuestiones vayan apareciendo en este mundo digital tan cambiante como a la vez apasionante.

Si quieres seguir conociendo la prueba tecnológica pulsa sobre el Hastag #PruebaTecnologica




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