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  • La Policía les identificó a partir de las imágenes grabadas, pero la Audiencia de Cantabria considera que dada la calidad de las mismas la identificación “presenta un sesgo de cariz subjetivo”

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos hombres que el pasado mes de marzo fueron enjuiciados por un robo en el comedor de la empresa Solvay, en Torrelavega.

En su sentencia, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria señala que no existe más prueba que relacione a los dos acusados con la sustracción denunciada que la grabación de las cámaras de seguridad.

Y las imágenes que ofrece tal grabación presentan “escasa nitidez”, dado que el robo tuvo lugar de noche y las figuras aparecen lejos, por lo que “no se aprecian sus rasgos faciales ni sus concretas características físicas, salvo la diferente estatura y la cojera” de uno de ellos.

Un agente de policía realizó una identificación de los acusados “en base en el conocimiento previo de ambos, a quienes ha visto caminar en más ocasiones, por las características físicas y la morfología de aquellos”.

Sin embargo, la sala explica en su resolución que un “elevado número de personas” pueden responder a dichos parámetros y que, por tanto, la identificación realizada “presenta un sesgo de cariz subjetivo y con cierto grado de intuición, sin contundencia bastante, que comporta un alto riesgo de confusión o error”.

En definitiva, señala el tribunal que “en el reconocimiento a partir de una fotografía o grabación, como sucede en este caso, resulta indispensable que concurra una calidad bastante de la imagen”, lo que no se da en este procedimiento.

Esta circunstancia, hace necesario “que concurran otros elementos incriminatorios que corroboren la participación de los acusados en los hechos, pero fuera del reconocimiento policial, no hay en este caso ninguna otra prueba que los relacione con la sustracción denunciada”.

Por tanto, “a falta de una prueba más objetiva y concluyente al respecto”, la identificación por las imágenes de las cámaras de seguridad resulta “insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los acusados”.




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