CONSENTIMIENTO
El consentimiento es el aspecto fundamental sobre el que se configuran los delitos contra la libertad sexual y la ley opta por un modelo de consentimiento positivo, inspirado, en parte, en el Convenio de Estambul.
El modelo, de solo “sí es sí”, deja claro que el silencio o la pasividad no necesariamente significa consentimiento. “Si no ha consentido libremente, si no ha manifestado su voluntad en cuanto a querer participar en un acto sexual, se estaría cometiendo un delito”, afirma Marga Cerro, presidenta de la Comisión de Igualdad del Consejo General de la Abogacía Española. En el mismo sentido opina Concepción Ortega, abogada de Córdoba y vocal de la Subcomisión de Violencia sobre la Mujer del Consejo General de la Abogacía Española. “No podemos olvidar los principios que rigen la tutela judicial efectiva y los principios que rigen el proceso penal. A la víctima no se le puede exigir una carga probatoria excesiva para que se pueda acreditar el hecho”.
NUEVAS FIGURAS PENALES
“Existen dos nuevas figuras penales: el delito leve de acoso sexual callejero y el proxenetismo locativo”, puntualiza Carme Sala, abogada de Sabadell y miembro de la Subcomisión de Violencia de Género de la Abogacía. Por primera vez, se equipara las víctimas de violencia sexual a las de género. “En cuanto a los homicidios por motivos machistas, no serán nuevos tipos delictivos, sino que serán circunstancias agravantes de los ya existentes, aunque será el legislador quien decida en ese extremo”, explica Sala.
ELIMINACIÓN DEL TÉRMINO ABUSO
Asimismo, la ley elimina la denominación de abuso que pasa a ser agresión y tipifica el acoso sexual callejero como delito, poniendo igualmente el foco en el consentimiento y no en los medios o en la forma en que se produce el ataque contra la libertad sexual, recogiendo que toda conducta realizada sin consentimiento es agresión sexual. Ortega señala la importancia de que esta ley “trata la violencia sexual como un problema social, del conjunto de la sociedad, y no individual”.
SISTEMA DE PENAS PROGRESIVO Y PROPORCIONAL
No se opta por la exacerbación punitiva ni por la rebaja de penas, sino por un sistema penológico progresivo y proporcional a la gravedad, disuasorio y efectivo, que de adecuada respuesta penal a la multiplicidad de circunstancias que puedan concurrir.
El catálogo de respuestas que recogerá el Código Penal es muy amplio. Desde las agresiones más leves, que no conllevan acceso carnal ni revisten gran entidad, como pudieran ser los tocamientos sorpresivos protagonizados por desconocidos en la vía pública, hasta los casos más graves, como la violación, o los casos en los que la agresión pueda cometerse, por ejemplo, por la actuación de dos o más personas, revista un carácter particularmente vejatorio o vaya acompañado de una violencia de extrema gravedad, entre otros.
“Se tipifican nuevas conductas, con las penas correspondientes. Solo en la medida en que desaparecen los abusos para pasar a ser agresiones, estas penas sí pueden ser más altas”, en opinión de Sala. Para Isabel Martínez, abogada de Pamplona y también vocal de esta Subcomisión “en realidad no se endurecen las penas para estos delitos, lo que ocurre es que hay una graduación de las mismas en función de la gravedad y se crean agravantes que podrán aplicarse en los casos concretos”.
ASISTENCIA INTEGRAL
La garantía de los derechos de asistencia integral especializada se consagra a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.
Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada -psicológica, social, jurídica y laboral- a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas, a niños y niñas víctimas de violencias sexuales y a víctimas de trata y explotación sexual.
DERECHO A LA REPARACIÓN
Las víctimas de violencias sexuales tendrán también derecho a la reparación a través de una indemnización que evalúe económicamente el daño físico y psicológico, la pérdida de oportunidades educativas o laborales, los daños materiales o la pérdida de ingresos, así como el daño social o el tratamiento terapéutico al que se haya visto sometida. Esta indemnización irá a cargo de la persona que civil o penalmente haya sido la responsable.
PERSECUCIÓN DE LA INDUSTRIA PROXENETA
La ley también incorpora la tercería locativa en un nuevo artículo 187 bis para perseguir a todo aquel que, con ánimo de lucro y de manera habitual, destine un inmueble o local para favorecer la explotación sexual de otra persona. No solo se incluye pena de prisión sino también el cierre del local siguiendo las reglas del artículo 194 del Código Penal.
¿JUZGADOS DE VIOLENCIA SEXUAL?
Algunos expertos apuntan que con esta ley se puede producir una avalancha de denuncias por acoso en los juzgados y, por tanto, se ha abierto la puerta a la necesidad de la creación de Juzgados de violencia sexual. “Si queremos tratar este tipo de delitos por personas formadas especialmente para ello, lo lógico es que se tramiten en un Juzgado también especializado”, opina Sala. No es partidaria de la especialización en este ámbito Ortega, porque, señala, “la víctima de una agresión sexual es muy diferente caso por caso”.
Todas las letradas coinciden en la importancia de la prevención antes de llegar al proceso penal. “Esta ley establece la necesaria formación de todos los operadores, la introducción de asignaturas especializadas en educación sexual, y que se impulsen en todos los ámbitos la sensibilización para prevenir, desde la concienciación y la igualdad”, valora Martínez.
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