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  • La Sala Civil y Penal desestima el recurso de apelación del hombre que obligó a prostituirse a dos mujeres y blanqueó el dinero que obtuvo de sus servicios

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado el recurso de apelación presentado por la representación legal de un hombre de nacionalidad rumana que había sido condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial en marzo de 2020 a 8 años de prisión como autor responsable de dos delitos de prostitución coactiva, dos delitos de blanqueo de capitales y un delito leve de lesiones, sentencia que se confirma en todos sus términos. Dicha resolución dictaba asimismo la prohibición de aproximarse a la víctima y una testigo protegida a una distancia no inferior a 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo, y de comunicarse con ellas por cualquier medio, y que como responsable civil las indemnizara con 15.000 euros a cada una, así como a cuatro años de libertad vigilada.

En la sentencia de la Sala, de la que ha sido ponente el magistrado José Ignacio Pérez Villamil, y que no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, se analiza el recurso presentado por infracción de Ley y, se concluye, que su enfoque general “nada tiene que ver con la Infracción de Ley y si con el “error facti” o, en su caso, con la presunción de inocencia, de estimar que esta resulta vulnerada”, pues a su juicio los argumentos empleados por el recurrente en el desarrollo del motivo no se dirigen a cuestionar las calificaciones jurídico-penales de la sentencia, sino que el planteamiento expuesto en el recurso “supone una enmienda a la totalidad de los hechos probados de la sentencia y un cuestionamiento de las pruebas de cargo tenidas en cuenta para conformar los mismos”.

En lo que respecta a los dos delitos de prostitución, la Sala de lo Civil y Penal destaca que el tribunal sentenciador analizara la declaración de las víctimas de los delitos objeto de condena, “desde los parámetros de la lógica, la ciencia y la experiencia” , haciéndolo “de forma ejemplarmente detallada y razonablemente motivada, ajustándose plenamente a la lógica y teniendo en cuenta otras pruebas periféricas que vienen a corroborar la versión dada por las victimas de naturaleza testifical y documental”.

Analizando los dos delitos de blanqueo de capitales, el Tribunal Superior considera que la valoración de la prueba incriminatoria realizada por la Audiencia Provincial desde una concepción racionalista de la misma, “no meramente persuasiva, resulta racional y lógica desde la óptica de las inferencias a las que llego la Sala para fundamentar el fallo condenatorio ahora impugnado”.

Los magistrados recuerdan en su sentencia que “esta Sala de apelación no puede proceder a una revaloración de las pruebas personales como si se tratase de un segundo juicio contradictorio (”novum iudicium”) pues lo impide el principio de inmediación y nuestra capacidad revisoria debe limitarse a la evaluación de la suficiencia de la prueba incriminatoria y a la razonabilidad de la valoración por el Tribunal de instancia”, por lo que concluyen que deben desestimarse todos los motivos alegados en el recurso.




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