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  • También recomienda eliminar la exigencia de un seguro y la exclusividad de la venta de animales de compañía a los profesionales de cría y entidades de protección animal.
  • Las limitaciones y requisitos para ejercer las actividades profesionales deben ajustarse a los principios de buena regulación.

La CNMC ha publicado el informe sobre el anteproyecto de ley de protección, derechos y bienestar de los animales. El objetivo de esta norma es garantizar el respeto y bienestar de los animales, así como una tenencia y disfrute de estos que sea acorde con su propia naturaleza y con el entorno humano en el que se desenvuelven. (IPN/CNMC/007/22).

Formación para dueños de perros.

El anteproyecto propone regular ciertas actividades profesionales relacionadas con la cría, venta, tenencia y educación de animales que, hasta ahora, venían desarrollándose con un menor grado de intervención administrativa.
 
Asimismo, obliga a las personas titulares o responsables de los perros a realizar un curso de formación acreditado, y a los criadores y comercializadores de animales de compañía (excluidos los peces) a disponer de titulación o formación para poder ejercer su actividad, así como a la inscripción en el Registro de Criadores.
 
La CNMC recomienda que el desarrollo reglamentario que delimite las concretas actividades reguladas y establezca los requisitos para el ejercicio de cada una de las actividades profesionales relacionadas con los animales debe ajustarse a los principios de buena regulación, de forma que se justifiquen adecuadamente las limitaciones y requisitos conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad.

Recomendaciones relativas al anteproyecto.

Se han identificado los siguientes aspectos susceptibles de mejora:

  • Suprimir la exigencia de seguro para la tenencia de perros. Ya existe normativa que contempla esta exigencia para aquellos animales potencialmente peligrosos, salvo que se puedan identificar otras razones de interés público. 
     
  • Eliminar la exigencia de un curso de formación a los propietarios de perros. No hay evidencias de que exista un problema de falta de sociabilidad de los canes en general, ni tampoco que la superación de un curso por parte de los dueños tenga una relación causa-efecto de mejora respecto a esa posible carencia, salvo que se puedan identificar otras razones de interés público. 

    En su lugar, se aconseja pensar más en un sistema de incentivos a la realización de estas conductas o en un sistema de atenuantes ante la ocurrencia de un suceso que implique sanciones o resarcimiento de daños y perjuicios a terceros.
     
  • Revisar la reserva de actividad de la venta de animales. La propuesta reserva la venta de animales de compañía exclusivamente a los profesionales de cría y entidades de protección animal. Se recomienda apostar por alternativas menos restrictivas.

    Por ejemplo, exigir a cualquier operador que realice la actividad de venta las mismas condiciones de salubridad y atención a los animales que se presuponen a los establecimientos y agentes a quienes el APL permite la actividad de venta; o el establecimiento de un límite cuantitativo a las cesiones no gratuitas entre particulares. 

 
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
 
El IPN/CNMC/007/22 cuenta con el voto particular de un consejero.




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