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  • En su sentencia considera el magistrado que es innegable la intromisión ilegítima del banco en el derecho fundamental al honor del demandante por facilitar a dos registros los datos personales del cliente asociados a su condición de moroso, cuando su inclusión ya no estaba justificada

El magistrado del juzgado de Instrucción nº 2 de Teruel ha condenado al banco de Santander a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda con la que figura inscrito un hombre que dejó de pagar algunas cuotas de la hipoteca y obliga a la entidad financiera a indemnizar a su cliente con 9.000 euros por los daños y perjuicios que ello le ha ocasionado.

El juez entiende que se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor del demandante al haber mantenido los datos del cliente hipotecado en dos ficheros de morosos una vez que las partes habían modificado el préstamo hipotecario suscribiendo la dación en pago parcial de la deuda así como la condonación parcial de importe restante.

El hipotecado era propietario de un apartamento gravado con un préstamo pero, por problemas económicos, dejó de pagar las cuotas por lo que la entidad bancaria procedió a inscribir al cliente en dos registros de morosidad. Posteriormente ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Mediante escritura pública acordaron la dación en pago parcial de la deuda, condonándose parte del importe y estableciendo que la parte de deuda pendiente (10.000,00 euros) sería exigible sólo a partir de noviembre de 2016.

A pesar de ello, la entidad bancaria, no solo no modificó la deuda que aparecía en los registros, si no que se negó a retirar al hipotecado de los registros de morosidad en los que lo había inscrito. A consecuencia de ello el cliente no pudo hacer frente a la reparación de su vehículo, ni tampoco adquirir uno nuevo al serle denegada la financiación. Tampoco pudo abastecerse de combustible para su vivienda sino hacía efectivo el prepago, ni tampoco concertar un préstamo para poder salir de los apuros económicos en los que se encontraba.

Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo expresa en su sentencia que “Como regla general, la recogida y el tratamiento de los datos de carácter personal requieren el consentimiento inequívoco del afectado (…) y como excepción, dichas actuaciones pueden realizarse sin el consentimiento del afectado cuando ello sea necesario para la satisfacción del interés legítimo. Si la inclusión de datos personales en un fichero se hace excepcionalmente sin el consentimiento del afectado la inclusión en el mismo puede vulnerar el derecho fundamental al honor”.

Considera el juez en su sentencia que la inserción indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de éstas e incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación y, en suma, en su dignidad personal.

Por ello, concluye en su sentencia que la indebida inclusión del demandante en los registros de morosos supone un desmerecimiento y un descrédito en la consideración ajena. Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas o un grave perjuicio sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor”.

La sentencia no es firme y cabe apelación ante la Audiencia Provincial de Teurel.




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