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El pasado año con la entrada en vigor de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales fue reglamentada la situación en la que el Reglamento General de Protección de Datos Personales (UE) 678/2016) había dejado el aspecto del tratamiento de los datos personales de las personas fallecidas, siendo España uno los pocos países que ha regulado expresamente este tipo de tratamiento.

El RGPD dispone que no se aplicará al tratamiento de las personas fallecidas, por el simple hecho que esté tipo de derecho está vinculado a la propia persona, lo que deja de ser aplicable en el momento de su fallecimiento. La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en ningún momento contradice este aspecto; al igual que el RGPD excluye su aplicabilidad a los datos de las personas fallecidas, pero regula en su Artículo 3 ciertas situaciones en las que podrá permitirse el tratamiento de las personas fallecidas.

¿En qué casos se permite el tratamiento de los datos de una persona fallecida?

Las personas vinculadas al fallecido (familiares, herederos o de hecho) podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento con el objeto de solicitar:

  • El acceso a los datos personales del fallecido
  • Solicitar la rectificación o supresión de los mismos

Las personas o instituciones designadas expresamente por el fallecido para ello, permitiéndoles en función de las instrucciones marcadas:

  • El acceso a los datos personales del fallecido
  • Solicitar la rectificación o supresión de los mismos

En este Artículo 3 no se establecen los requisitos para acreditar la validez y vigencia de los mandatos e instrucciones quedando pendiente de regulación en un futuro Real Decreto.

En el caso que la persona fallecida sea menor de edad, este tratamiento se podrá ejercer en los casos anteriormente expuestos, así como por sus representantes legales y/o el Ministerio Fiscal quien actuará de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada. Si además se trata de una persona con discapacidad las personas que hubieran sido designadas como sus figuras de apoyo también podrán solicitar este tratamiento, siempre y cuando estas facultades estarían comprendidas en las medidas de apoyo prestadas por el designado.

¿La persona fallecida puede establecer límites al tratamiento de sus datos personales?

En el mismo Artículo 3 de La Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se le otorga la opción al titular de los datos personales de establecer prohibiciones expresas para el tratamiento, no autorizando a los familiares y/o herederos que estime oportuno el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y/o supresión. Este tipo de prohibición también podrá aplicarse en caso de que así lo disponga una ley.

El fallecido habrá prohibido de forma expresa el tratamiento de sus datos, pero en ningún caso podrá establecer una prohibición tal que afecte al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante sobre su herencia.




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