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Madrid, 3 oct (EFECOM).- La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha desestimado un recurso de CaixaBank Payment & Consumer ECF contra una multa de tres millones de euros impuesta por infringir el Reglamento de Protección de Datos y usar datos de clientes de manera ilícita.

La decisión ha sido publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), en virtud de la Ley de Protección de Datos, que establece que cuando el infractor es una persona jurídica y la multa supera el millón de euros, la sanción debe publicarse en el boletín estatal.

La notificación de la AEPD recuerda que el pasado 22 de septiembre la agencia impuso una multa a CaixaBank Payment & Consumer ECT por valor de tres millones de euros por una infringir el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de manera "muy grave".

Dicho artículo establece que el tratamiento de datos solo será lícito si cuenta con el consentimiento del afectado, que debe hacerse además de manera "libre, específica, informada e inequívoca" y realizarse "mediante una declaración o una clara acción afirmativa".

Respecto al recurso presentado por CaixaBank Payment & Consumer ECF, la AEPD considera que el recurrente no ha aportado nuevos hechos o argumentos jurídicos que permitan reconsiderar la sanción y advierte a la empresa infractora de que la multa sigue en vigor.

La AEPD advierte al sancionado de que tiene que hacer efectiva la sanción y proceder al pago voluntario y de que, además, ha agotado la vía administrativa para recurrir la multa de la AEPD.

En caso de que CaixaBank Payment & Consumer no esté de acuerdo y quiera seguir recurriendo, tendrá que interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de este acto.




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