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  • El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera legal que una autoridad nacional antidopaje publique en internet datos personales de un deportista profesional que se dopa.
  • Ver Conclusiones del abogado general

La abogada general croata Tamara Capeta, cuyas conclusiones no son vinculantes pero suelen orientar la sentencia del tribunal, opina que la injerencia resultante en el derecho a la protección de datos puede estar justificada por la finalidad preventiva de dicha publicación.

El caso, que sentará jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea cuando haya sentencia firme se refiere a una corredora austríaca de medio fondo -que el tribunal no identifica- declarada culpable de infringir la normativa antidopaje austríaca.

La Comisión Jurídica Antidopaje Austriaca anuló todos los resultados obtenidos por la atleta durante el período correspondiente, la desposeyó de todas sus primas de participación y premios en metálico y le impuso una suspensión de participación en todo tipo de competiciones deportivas durante un período de cuatro años, decisión confirmada por otras instancias austríacas.

La Institución Independiente de Control del Dopaje publicó asimismo el nombre de la atleta, las infracciones de la normativa antidopaje que había cometido y el período de suspensión en un cuadro de deportistas suspendidos en su sitio web de acceso público.

La corredora interpuso un recurso ante la Comisión Independiente de Arbitraje de Austria, que trasladó una serie de cuestiones prejudiciales a la corte europea con sede en Luxemburgo para aclarar si la publicación de sus datos infringe el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

La abogada general considera que esa institución austríaca no infringió la normativa europea, ni en los aspectos formales ni en el fondo del asunto.

La jurista argumenta, entre otros puntos, que la normativa antidopaje se refiere a las funciones sociales y educativas del deporte, más que a sus aspectos económicos.

"La injerencia en los derechos de los deportistas profesionales que ocasiona la divulgación pública puede estar justificada por el objetivo preventivo de disuadir a los jóvenes deportistas de infringir la normativa antidopaje y de informar a las partes interesadas pertinentes", subraya el Tribunal en un comunicado.

Sostiene que "divulgar el nombre de la deportista, la infracción de la normativa antidopaje en cuestión y la suspensión que se le impuso (...) es adecuado y necesario para lograr el efecto preventivo de disuadir e informar a las partes interesadas". 




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