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Bruselas, 20 jun (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) prohibió hoy la utilización del indicativo "respetuoso con la piel" en los biocidas como detergentes o desinfectantes, al considerar que puede inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos.

"Dicha mención reviste un carácter engañoso que justifica la prohibición de su uso en la publicidad del biocida en cuestión", señaló el TJUE, cuyo fallo sienta jurisprudencia en el conjunto de la Unión Europea (UE).

La decisión de la máxima instancia administrativa de la UE respondió así a una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal de Alemania, que pidió aclaraciones a la corte comunitaria a partir de un caso que enfrenta a la cadena alemana de droguerías dm-drogerie markt GmbH & Co KG (dm), que comercializa el detergente "BioLYTHE".

En la etiqueta de ese producto se muestran indicaciones como "desinfectante ecológico universal para múltiples usos", "desinfección de la piel, manos y superficies", "eficaz contra el coronavirus" y "respetuoso con la piel" "ecológico" y "sin alcohol".

La asociación alemana de lucha contra la competencia desleal considera que se trata de publicidad desleal e interpuso una demanda ante los órganos jurisdiccionales germanos, en base al Reglamento de la UE sobre biocidas, que engloba productos como desinfectantes, conservantes, plaguicidas y otros.

La normativa comunitaria señala que los biocidas no pueden anunciarse de forma que puedan inducir al usuario a error en cuanto a los riesgos que dichos productos pueden entrañar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia.

El reglamento apunta que en ningún caso podrán aparecer menciones como "biocida de bajo riesgo", "no tóxico", "inofensivo", "natural", "respetuoso con el medio ambiente", "respetuoso con los animales", ni "ninguna otra indicación similar".

El Supremo alemán preguntó a la corte con sede en Luxemburgo si "respetuoso con la piel" puede considerarse que entra en la categoría de "ninguna otra indicación similar", extremo que confirmó el TJUE.

"Tanto una indicación general como una indicación específica que minimicen los riesgos que pueden entrañar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos", señaló el Tribunal de Justicia de la UE.

La corte agregó que "respetuoso con la piel" contiene una connotación positiva que "evita la evocación de cualquier riesgo, de modo que no sólo puede relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata, sino también dar a entender que este podría incluso ser beneficioso para la piel".




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