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Seguro que a más de un lector esto de las «obligaciones de los hijos» en un Blog jurídico le habrá sonado hasta raro. No vamos a caer en el tópico de que en la sociedad actual los hijos son unos grandes consentidos, con todos los derechos pero sin obligaciones. Los problemas generacionales siempre han existido, y las anteriores creen que las siguientes se lo cargaran todo. Los más jóvenes piensan que los mayores no les entienden y así desde los tiempos más remotos. Pero una cosa está clara, tanto adultos como jóvenes tenemos derechos y obligaciones. Nuestros hijos tienen obligaciones y éstas se encuentran recogidas en nuestra legislación.

Desde que la humanidad tiene el esquema de sociedad que ha llegado a nuestros días, el conflicto generacional es una realidad. Por norma todos los grupos sociales piensan que están en posesión de la verdad, y que lo suyo es de lejos lo mejor. También pasa entre los grupos de edad, esa creencia de que su forma de hacer las cosas es la única que funciona.

Cuáles son los derechos y obligaciones de los hijos

Cuántas veces hemos «hablado de este tema» en charlas familiares o de amigos.

La desconfianza que se tiene a los que vienen por detrás con menor edad. Olvidar que ellos mismos eran el centro de la desconfianza de sus mayores. Así frases como ésta tendrán siempre vigencia, serán atemporales:

«Nuestra juventud gusta del lujo y es mal educada, no hace caso a las autoridades y no tiene el menor respeto por los mayores. Nuestros hijos hoy son unos verdaderos tiranos. Ellos no se ponen de pie cuando una persona anciana entra. Responden a sus padres y son simplemente malos»

Esta frase de Sócrates (470- 399 a.C.), bien podría ser usada en el momento actual por cualquier miembro de una generación de mayores. Lejos de caer en la tentación del debate fácil de si es una semblanza correcta o no de la juventud, nos vamos a centrar en las obligaciones legales de los hijos. Porque así es los hijos tienen establecidas una serie de obligaciones no morales, sino legales.

Obligaciones legales de los hijos

En algunos programas de Telerrealidad emitidos en los últimos años hemos visto ejemplos de hijos tiranizando a las familias. Hijos jóvenes que con su mala conducta hacían del hogar familiar un auténtico infierno. Si algo tenían en común esos tiranos era que ni estudiaban ni trabajaban. Y lo que es peor no tenían visos de intentar buscar una ocupación más allá de hacer la vida imposible a sus padres. Auténticos monstruos que hacían de las palabras de Sócrates su leitmotiv. Es cierto que esa es una realidad llevada al extremo, dramatizada lo suficiente como para captar la atención de la audiencia. Pero no es menos cierto que en nuestra labor profesional vemos de continuo esa realidad.

Obligaciones de los hijos con los padres

No deberíamos recordar que los padres tienen la obligación de mantener a sus hijos. Esta obligación se extiende hasta que éstos tengan medios suficientes para mantenerse por si mismos. Pero esta obligación tiene condicionantes, que la limitan. Si los hijos no consiguen esos medios económicos suficientes para mantenerse por causas que se les puedan imputar ahí comienza el límite a la obligación de los padres. Un hijo sin ingresos tiene otros deberes que cumplir en el seno familiar. La falta de ingresos económicos no exime del cumplimiento de las tareas domésticas, y mucho menos del debido respeto a su familia y padres.

Esa obligación recogida en nuestra legislación no solo atañe a los hijos mayores de edad. Los menores de edad tienen la obligación legal de respetar y obedecer a sus padres. Así lo recoge el artículo 155 de nuestro Código Civil. Los hijos han de respetar a los padres mientras estén bajo su potestad, y respetarles siempre.

Protección jurídica de la infancia y adolescencia

En el año 2015 se realizo un cambio normativo con el fin de asegurar una correcta protección jurídica de la infancia y la adolescencia. Contra lo que se podría pensar ese cambio normativo no solo hablaba de los derechos, también lo hacía de los deberes de la infancia y la adolescencia. Esta reforma tenía como objetivo modernizar y actualizar los instrumentos de protección de los menores. Se intentó con ella adaptar las normas a la realidad social actual, y además para cumplir tanto con normas internacionales, ratificadas por el Estado Español, como al Artículo 39 de nuestra Constitución.

Se entro ese año a modificar y reformar un total de veinte leyes. Que iban desde el sistema de adopción, pensiones de orfandad, o el derecho de escucha en procesos judiciales. Una de esas Leyes reformadas es la LO de Protección Jurídica del Menor. La modificación que tiene que ver con el tema que hoy tratamos, vino de la mano de la inclusión de un nuevo Capítulo en el Título I. El Capítulo III «Deberes del menor». En él se reconocía a los menores como titulares tanto de derechos como de deberes. En ese capítulo se regulan los deberes de los menores, tanto en el ámbito familiar, como escolar, y social.

Artículo 9 bis. Deberes de los menores.

1. Los menores, de acuerdo a su edad y madurez, deberán asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y al ejercicio de los derechos que tienen reconocidos en todos los ámbitos de la vida, tanto familiar, escolar como social.

2. Los poderes públicos promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el conocimiento y cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los menores en condiciones de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal.




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