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La escritora catalana Júlia Bacardit ha decidido prohibir la traducción de su último libro, Un dietari sentimental, al castellano por medio de una cláusula en su contrato. En una entrevista, explicó que no quiere contribuir a la bilingüalización de la literatura catalana y que su decisión es firme. Bacardit había publicado anteriormente en castellano, pero esta obra es mucho más personal, lo que la hizo sentir que la prohibición era aún más necesaria. La escritora también destacó que la lengua catalana está en un retroceso y que esta es una pequeña victoria que puede hacer por su lengua, defendiendo además que quiere que sus amigas castellanohablantes la lean en catalán, en lugar de traducida, porque es importante y personal para ella.

Es algo extraño que un escritor prohíba la traducción de una obra que ha creado, pues ello, en principio, menoscaba sus intereses, aunque es posible. El núcleo de la cuestión se basa en el derecho de propiedad intelectual y, dentro del mismo, en el derecho de transformación, regulado en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

La propiedad intelectual se refiere a los derechos que tienen los autores o productores sobre una creación intangible, como una obra literaria o un programa informático. Estos derechos pueden ser personales o patrimoniales, lo que significa que el autor tiene el derecho exclusivo de explotar la obra y de evitar que otros la usen sin su consentimiento. La propiedad intelectual también puede ser protegida en varios países de forma independiente.

Los derechos de autor se refieren a los derechos que tienen los creadores de una obra, ya sea un libro, una película, una fotografía, una creación publicitaria o un programa informático. Hay dos tipos de derechos de autor: los derechos morales y los derechos patrimoniales. Los derechos morales son inalienables e incluyen el derecho a conservar la obra inédita o divulgarla, a reivindicar la paternidad de la obra y a oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación que atente contra el mérito de la obra o la reputación del autor. Los derechos patrimoniales pueden ser explotados y cubren todas las posibilidades de explotación o disfrute económico derivadas de la utilización de la obra, incluyendo la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y colección.

El derecho de transformación se refiere al derecho del autor de autorizar o prohibir modificaciones en una obra preexistente de la cual resulte la creación de una nueva obra. Esto puede incluir cualquier tipo de modificación, adaptación o traducción de la obra original. El autor de la obra transformada adquiere la titularidad de la obra resultante, pero su explotación debe ser autorizada por el titular de la obra original mientras no esté en el dominio público. Este aspecto ha de ser explicado.

La transformación de una obra ya existente es algo que está permitido por la ley. Sin embargo, para poder explotar esa nueva obra derivada, es necesario obtener el consentimiento del propietario de los derechos de la obra original, a menos que esa obra ya esté en el dominio público.

Es importante distinguir entre el derecho de reproducción y el derecho de transformación. El derecho de reproducción incluye cualquier copia de la obra original, aunque tenga algunas diferencias. El derecho de transformación, por otro lado, solo se puede ejercer si hay algunas variaciones originales que den lugar a una nueva obra derivada. Transformar una obra no solo significa copiar algunos elementos de la obra original, sino también agregar una cantidad mínima de originalidad que la convierte en una obra independiente.

Los autores que transforman obras preexistentes son considerados autores y tienen derecho a todos los derechos que la ley reconoce a los autores de obras independientes. Además, para convertirse en autor de una obra derivada, no es necesario contar con la autorización del autor de la obra original. Sin embargo, el propietario de los derechos de la obra original tiene el derecho de ir en contra del sujeto transformador si explota la nueva obra sin su consentimiento.




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