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La responsabilidad civil e indemnización por delito de propiedad intelectual en España

Es tan importante perseguir estos delitos como cuantificarlos correctamente para reclamar la responsabilidad civil e indemnizaciones por delito de propiedad intelectual que correspondan. Aquí es donde los errores llevan a obtener inferior cantidad  la que puede haber supuesto el daño y perjuicio, o lucro cesante de ser víctimas se estos delitos. (Indemnización por Delito de Propiedad Intelectual)

El artículo 272 del Código Penal regula la responsabilidad civil del delito de Propiedad Intelectual

Responsabilidad civil y medidas complementarias a la pena – Art. 272 del Código Penal.

El artículo 272.1 del Código Penal establece “la extensión de la responsabilidad civil derivada de los delitos tipificados en los dos artículos anteriores se regirá por las disposiciones de la Ley de Propiedad Intelectual relativas  al cese de la  actividad  ilícita  y a  la indemnización de daños y perjuicios ”.

Así pues hay que acudir a la ley de propiedad intelectual para determinar la responsabilidad civil del delito, en concreto se remite (nos envía) a los artículos 138 a 140 de la Ley de Propiedad Intelectual (en España).

Qué dice el Artículo 138 de la Ley de Propiedad Intelectual

El artículo 138 establece que “el titular de los derechos reconocidos en esta ley (…) podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados” y “también podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor”.

Qué dice la Ley de Propiedad Intelectual sobre la Responsabilidad civil (artículo 140)

La referencia concreta a la responsabilidad civil o indemnización que corresponda por daños y perjuicios la encontramos en el art. 140 de la ley de propiedad intelectual, según dicho precepto la indemnización “comprenderá no sólo el valor de la pérdida que haya sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener a causa de la violación de su derecho”.

Además, se hace especial referencia a los gastos de la investigación necesaria para averiguarlos hechos, en este sentido establece “la cuantía indemnizatoria podrá incluirlos gastos de investigación en los que se haya incurrido para obtener pruebas razonables de la comisión de la infracción objeto del procedimiento judicial”.

¿Cómo se calcula una indemnización de propiedad intelectual?

Para fijar la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta:

“a) Las consecuencias económicas negativas, entre ellas la pérdida de beneficios que haya sufrido la parte perjudica da y los beneficios que el infractor haya obtenido por la utilización ilícita. En el caso de daño moral procederá su indemnización, aun no probada la existencia de perjuicio económico. Para su valoración se atenderá a las circunstancias de la infracción, gravedad de la lesión y grado de difusión ilícita de la obra.

b) La cantidad que como remuneración hubiera percibido el perjudicado, si el infractor hubiera pedido autorización par a utilizar el derecho de propiedad intelectual en cuestión”

¿Qué otras medidas pueden solicitarse al Juez cuando se denuncia un delito contra la Propiedad Intelectual?

Las medidas cautelares son las dictadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de asegurar, conservar o anticipar la efectividad de la resolución estimatoria que pueda dictarse.

Las medidas cautelares sirven para evitar todo riesgo que pudiera impedir el desarrollo adecuado del proceso.

El art. 142 de la ley de propiedad intelectual establece como medidas cautelares que el juez podrá adoptar la intervención y depósito de los ingresos obtenidos como consecuencia del ilícito, la suspensión de la actividad que estén llevando a cabo (reproducción, distribución o comunicación pública), la retirada de los ejemplares utilizados o producidos, la retirada de los instrumentos utilizados, el embargo de bienes y también la suspensión de los servicios prestados.

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Importancia de justificar los importes del daño y perjuicio, lucro cesante y otros gastos

Para concluir, como ves, la importancia no está solo en los conceptos y apartados que pueden reclamarse, sino en la importancia y el detalle con el que puede justificarse cada uno. Y el problema viene cuando los abogados no tenemos herramientas, información o pruebas suficientes por tu parte o la de tu empresa para justificar los importes, indemnización, lucro cesante, etc.

Y aquí, por mucho que ampliemos o intentemos justificar la juez la información, este siempre se basará en la gran parte de la documental y pruebas que tienen sobre la mesa.

De ahí la importancia de peritar, auditar y generar toda prueba documental que nos permita cuantificar las indemnizaciones.




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