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  • Las entidades de gestión reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha condenado al Estado a abonar 57 millones de euros a varias entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual en concepto de compensación equitativa por copia privada correspondiente a los años 2015, 2016 y los siete primeros meses de 2017, debido a la inactividad normativa en la materia que afectó a dichos años, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea desautorizara, por sentencia de 2016, el sistema español que cargaba dicho gasto a los Presupuestos Generales del Estado.

El Supremo da la razón, entre otros, a la Sociedad General de Autores (SGAE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y la Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), que reclamaron que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la ausencia de percepción de la compensación equitativa desde la anulación del anterior sistema hasta la aprobación del nuevo en 2017. El Consejo de Ministros, al que reclamaron en primera instancia, desestimó su petición por silencio administrativo.
La Sala afirma que la “ausencia de regulación concreta”, esto es, la ausencia de establecimiento de un sistema que hiciera posible y viable el abono de la compensación equitativa correspondiente -derivada de los perjuicios padecidos por las reproducciones realizadas al amparo de la denominada copia privada-, en el periodo de tiempo en que tal carencia se produjo, “es sólo imputable al Legislador español”.

La Sala realiza el cálculo de la compensación equitativa, reconocida a los asociados de las entidades de gestión de los derechos de la propiedad intelectual, atendiendo a la situación transitoria y evolutiva entre los dos sistemas diferentes, en relación con los años 2015, 2016 y 2017 (desde 1 de enero a 31 de julio).

La cantidad global total que establece para cada uno de estos años es la siguiente: para el año 2015, 20.000.000 de euros; para el año 2016, 22.500.000 de euros; y para el año 2017 (desde el 1 de enero a 31 de julio), 14.520.548 de euros.

También fija los porcentajes de distribución entre las tres modalidades de reproducción, que son del 25 por ciento para la modalidad de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, del 30 por ciento para la modalidad de reproducción de fonogramas, y del 45 por ciento para la modalidad de reproducción de videogramas.

El alto tribunal indica que la distribución del porcentaje correspondiente, en aquellos supuestos de concurrencia de diversas entidades de gestión en una misma categoría de acreedores, de una misma modalidad de reproducción, habrá de procederse mediante el mutuo acuerdo entre tales entidades. Y añade que cualquier discrepancia entre las partes, o la falta de acuerdo entre las entidades de gestión, será resuelto por la Sala en ejecución de sentencia, de conformidad con las anteriores bases.

Esta decisión del Supremo ha sido plasmada en varias sentencias, la primera de las cuales, que ya ha sido notificada a las partes, da la razón a SGAE, AGEDI y AIE, y se refiere a los años 2016 y 2017, aunque ya recoge el cálculo de cuantías y distribución de porcentajes que incluye además el 2015 y las tres modalidades de reproducción.




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