Carpeta de justicia

LawAndTrends



Las diligencias preliminares en propiedad intelectual son una herramienta muy útil para recopilar pruebas y obtener información relevante para poder actuar en caso de vulneración de los derechos de propiedad intelectual. 

En el contexto de la propiedad intelectual, las diligencias preliminares pueden ayudar a recopilar información sobre la posible infracción de derechos de autor, marcas comerciales, patentes, diseños y otros derechos de propiedad intelectual.

En esta página explico en qué consisten las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual en España, cómo se llevan a cabo, qué recomendamos los abogados especialistas en propiedad intelectual, qué dice la jurisprudencia en España y cuáles son los mejores pasos a seguir para interesar unas diligencias preliminares, y en el caso del demandado, cómo defenderse de este problema.

¿Qué son las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual?

Las diligencias preliminares son un procedimiento judicial que permite a los titulares de derechos de propiedad intelectual recopilar pruebas para demostrar la vulneración de sus derechos y obtener información relevante para poder actuar en consecuencia. Estas diligencias se pueden solicitar antes de iniciar un procedimiento judicial.

En el caso de la propiedad intelectual, las diligencias preliminares pueden ser muy útiles para recopilar pruebas sobre la existencia de una vulneración de derechos de propiedad intelectual, la identidad del infractor, la naturaleza y alcance de la vulneración, así como para obtener información relevante para poder actuar en consecuencia.

¿Cómo se llevan a cabo las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual?

Las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual se rigen por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y se pueden solicitar en cualquier momento, tanto antes como durante un procedimiento judicial. En concreto, el artículo 256 de la LEC regula las diligencias preliminares y establece que «quien tenga interés legítimo en obtener elementos de prueba para interponer una demanda o para preparar su defensa en el proceso podrá instar de los tribunales o de la autoridad judicial que corresponda la práctica de diligencias preliminares».

La solicitud de diligencias preliminares debe ser presentada ante el juzgado competente y debe contener una serie de datos y documentos, tales como la identidad del solicitante, la descripción de los hechos que se pretenden acreditar y los medios probatorios que se solicitan.

En la solicitud de diligencias preliminares se expresarán sus fundamentos, con referencia circunstanciada al asunto objeto del juicio que se quiera preparar.

Una vez recibida la solicitud, el juzgado competente dictará una resolución en la que se acordará o denegará la práctica de las diligencias solicitadas. 

¿Qué recomiendan los abogados especialistas en derecho de propiedad intelectual en España?

Si crees que tus derechos de propiedad intelectual han sido violados o estás preocupado por una posible infracción, es importante revisar los hechos con un abogado especializado en propiedad intelectual en España (puedes contactar conmigo directamente en esta página www.pablomazaabogado.es). Los abogados especializados en propiedad intelectual te asesoramos sobre las mejores opciones para proteger tus derechos y para tomar medidas legales apropiadas.

En general, como abogado, antes de emprender acciones legales formales, te recomiendo que tengas en cuenta investigar la posible infracción y recopilar pruebas. Las diligencias preliminares pueden ser una herramienta valiosa para recopilar información y pruebas sobre la posible infracción antes de presentar una demanda.

¿Qué dice la jurisprudencia en España sobre las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual?

En España, las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual están reguladas por el artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Según la jurisprudencia española, las diligencias preliminares son una herramienta importante para obtener información y pruebas antes de presentar una demanda formal en un juicio.

La jurisprudencia también ha establecido que las diligencias preliminares no son un fin en sí mismas, sino que se utilizan para recopilar información que pueda ser relevante en un juicio. Por lo tanto, se recomienda que las diligencias preliminares se realicen de manera precisa y concisa, con el fin de evitar gastos innecesarios y no dilatar indebidamente el proceso.

¿Cómo funcionan las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual en España?

En España, las diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual pueden ser solicitadas por cualquier persona que tenga un interés legítimo en obtener información sobre una posible infracción de derechos de propiedad intelectual. Las diligencias preliminares pueden ser solicitadas ante el juez del lugar donde se encuentre el bien que se considera infractor.

Para iniciar las diligencias preliminares, se debe presentar una solicitud por escrito ante el juez competente. En la solicitud, se debe detallar la información que se desea obtener y las razones por las que se considera que esta información es relevante para proteger los derechos de propiedad intelectual.

Una vez presentada la solicitud, el juez puede emitir una orden judicial que permita la obtención de la información solicitada. Esta orden judicial puede ser enviada a terceros, como proveedores de servicios de internet, empresas de hosting o cualquier persona que se considere que tenga información relevante sobre la posible infracción.

Pasos a seguir para interesar unas diligencias preliminares para documentar una infracción de propiedad intelectual

  1.  Contrata a un abogado especializado en propiedad intelectual: Es recomendable que cuentes con un abogado especializado en propiedad intelectual para que te asesore en todo el proceso y te guíe adecuadamente. Si no cuentas con uno de confianza, espero que esta información te sea útil y si confías en mi trabajo, puedes contactarme desde aquí.
  2. Identifica la posible infracción: Debes tener claro qué tipo de propiedad intelectual ha sido infringida, quién es el infractor y en qué consiste la infracción.
  3. Recopila la documentación: Reúne toda la documentación que demuestre la infracción, como capturas de pantalla, fotografías, vídeos, correos electrónicos, facturas, entre otros.
  4. Solicitud de diligencias preliminares: En esta solicitud se debe explicar detalladamente la situación y la necesidad de interesar las diligencias preliminares para documentar la infracción.
  5. Presenta la solicitud ante el Juzgado competente: La solicitud debe ser presentada ante el Juez competente, quien deberá evaluar la pertinencia de las diligencias preliminares.
  6. Decisión sobre las diligencias preliminares y recurso: Si el tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud concurren justa causa e interés legítimo, accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse. El tribunal rechazará la petición de diligencias realizada, si no considerare que éstas resultan justificadas. La solicitud deberá resolverse en los cinco días siguientes a su presentación.

    Contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recurso alguno. Contra el que las deniegue, cabrá recurso de apelación.
  7. Documenta la infracción: Durante la realización de las diligencias preliminares, se documentará la posible infracción y se recopilarán pruebas para ampliar la prueba de la demanda.
  8. Evalúa los resultados: Una vez concluidas las diligencias preliminares, debes evaluar si las pruebas recopiladas son suficientes para iniciar una demanda por infracción de propiedad intelectual, y si el resultado es conforme con el objetivo que perseguíamos.

Debes tener en cuenta que la realización de estas diligencias no garantiza el éxito en una demanda posterior por infracción de propiedad intelectual.

Cómo defenderse y oponerse a la práctica de diligencias preliminares

Cuando se ha sido notificado de la práctica de diligencias preliminares, el demandado puede oponerse a ellas. A continuación, se detallan los pasos a seguir para llevar a cabo estas acciones.

Defensa ante las diligencias preliminares:

El artículo 260 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que cualquier persona que considere que la práctica de las diligencias preliminares causará perjuicio a sus derechos e intereses legítimos, podrá solicitar la suspensión de las mismas ante el juez que hubiera ordenado su práctica. Para ello, deberá acreditar la existencia de indicios fundados y razonables de que se causará un perjuicio irreparable, o que los perjuicios a su derecho o interés legítimo serán superiores a los que se pretenden evitar con la práctica de las diligencias.

El demandado puede argumentar que la práctica de las diligencias preliminares no está justificada, que no hay motivos para creer que se ha cometido una infracción de propiedad intelectual, o que las medidas solicitadas son desproporcionadas. Para ello, puede presentar una oposición fundamentada ante el juez que hubiera ordenado su práctica.

Oposición a las diligencias preliminares:

El demandado también puede interponer una oposición a las diligencias preliminares ante el juez que hubiera ordenado su práctica. En la oposición se podrán argumentar las razones por las que se considera que la práctica de las diligencias no está justificada o no es necesaria, o que las medidas solicitadas son desproporcionadas.

En la oposición se podrán aportar pruebas y documentos que demuestren la ausencia de infracción, y se podrá alegar que la práctica de las diligencias causará un perjuicio irreparable. También se podrá impugnar la prueba propuesta por el demandante y alegar su inadmisibilidad o falta de pertinencia.

En todo caso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad intelectual que pueda asesorar sobre la mejor estrategia a seguir en función de las circunstancias del caso.

En conclusión, la defensa y oposición a la práctica de diligencias preliminares en materia de propiedad intelectual en España está regulada por el artículo 260 de la LEC. El demandado podrá acreditar la ausencia de indicios fundados y razonables de infracción de propiedad intelectual, o que las medidas solicitadas son desproporcionadas. En cualquier caso, es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad intelectual para defender de forma efectiva los intereses del demandado.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad