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Podemos definir la responsabilidad civil profesional como el deber de los profesionales liberales de resarcir a sus cliente por los daños padecidos fruto de un error involuntario en la prestación de sus servicios.

Cuando tratamos de esta institución jurídica, solemos pensar en los profesionales sanitarios, cuyos resultados están sometidos a un alto grado de fiscalización por los intereses en juego, véase, la propia vida. Sin embargo, es también común que esta responsabilidad se devengue en el ámbito de actuación de los asesores fiscales, laborales o de los abogados, que pueden errar por ejemplo en la confección de un modelo ante Hacienda, un descuido en la tramitación de unas altas o bajas de Seguridad Social, o en la tramitación para la obtención de algún tipo de subvención o ayuda pública que tenga como consecuencia la pérdida de dicha subvención o la imposición de recargos o sanciones por las instituciones antes citadas.

Todos los profesionales liberales deben tener suscrito un seguro de responsabilidad civil

Debido al riesgo al que se enfrentan en el ejercicio de su actividad, necesariamente todos los profesionales liberales deben tener suscrito un seguro de responsabilidad civil, que garantice al perjudicado el resarcimiento de los daños que hayan podido causársele.

Es necesario matizar que no se trata de un seguro que cubra al profesional por los daños causados en situaciones en las que él voluntariamente causa un daño al cliente a sabiendas del mismo y de sus consecuencias, pues como todos sabemos, uno de los grandes principios del Derecho de seguros es que el dolo no es asegurable, sino a aquellos supuestos en los que el profesional, sin ánimo de causar un daño, ha actuado de forma diferente a lo que cabría esperarse del mismo, o lo que jurídicamente se denomina un actuar de forma contraria a la lex artis –la diligencia esperada de un profesional en su oficio–.

Dada esta pequeña pero importante diferencia, cuando se producen estas situaciones, el profesional debe comunicarlo a su seguro de responsabilidad civil, y que las compañías realicen las averiguaciones oportunas a fin de valorar y analizar cómo se han desarrollado los hechos y si efectivamente se dan todos los requisitos y presupuestos legales y jurisprudenciales que determinen el nacimiento del deber de la compañía de hacerse cargo del daño causado y padecido por el perjudicado.

Siniestro profesional

En un siniestro vial está muy normalizado y contamos incluso con reglas casi objetivas para determinar la culpabilidad o el origen del siniestro. Sin embargo, cuando nos referimos a un siniestro profesional, las particularidades de cada profesión y cada profesional hacen que deba analizarse cada supuesto de forma separada a parámetros difícilmente objetivables.

Por ello, comunicado el siniestro por parte del asegurado, es aconsejable que las compañías de seguros recurran al asesoramiento jurídico de los despachos de abogados para determinar si concurren o no las características necesarias para impliquen el deber de indemnizar al perjudicado por el daño causado.

Pero ¿Qué requisitos deben concurrir para que se produzca la responsabilidad civil profesional, y por tanto para que la compañía deba indemnizarlo?

  1. Que exista una relación de prestación de servicios entre el profesional asegurado y el cliente perjudicado. Las compañías únicamente deben cubrir aquellos errores que se produzcan dentro de las relaciones jurídicas y comerciales del profesional con sus clientes.
  2. Que en efecto, la actuación del profesional sea contraria a la lex artis, esto es, a la diligencia debida que del mismo cabía esperar. Es importante advertir que la simple discrepancia de criterio entre el profesional y por ejemplo la Agencia Tributaria o la Seguridad Social no suponen infracción de la lex artis, y que si o bien el profesional o bien el cliente conocían que su actuar era contrario a dicha lex artis y las consecuencias de ello, la compañía de seguro no debe asumir el perjuicio que se origine como resultado.
  3. Que del error antes citado se derive la existencia de un daño para el perjudicado, por ejemplo, en forma de sanción impuesta por Hacienda o pérdida de una subvención. Es decir, el monto económico concreto que el perjudicado debe afrontar o deja de percibir debido al error cometido por el perjudicado. La cuantificación del mismo no es una cuestión baladí, puesto que puede darse el caso de que la compañía no deba indemnizar el 100% del perjuicio.
  4. Que exista nexo causal entre la actuación del gestor y el daño ocasionado, puesto que puede darse el caso de que el daño no provenga directa o únicamente de la actuación del profesional. Pensemos en el caso de que debido a un descuido, no se hayan atendido los plazos establecidos en la convocatoria para la obtención de una subvención, dado que, puede darse la circunstancia de que ya desde un inicio, el perjudicado no reuniese los requisitos para la obtención de la subvención, por lo que, aunque el gestor hubiese atendido los plazos, la subvención nunca hubiese sido concedida.

Conclusión

En conclusión, debemos tener en cuenta que los profesionales liberales como asesores fiscales, laborales o profesionales del derecho (abogados y procuradores) tienen suscrito un seguro obligatorio de responsabilidad civil profesional, y si en el ámbito de su actividad se produce alguna contingencia imprevista que causa un perjuicio al cliente, el seguro del profesional deberá valorar cada supuesto para, en su caso, indemnizar al cliente por el daño sufrido. Por ello, es importante estar informado como clientes y dar una información correcta, veraz y rigurosa como profesionales.




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