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La primera decisión crucial que debe adoptar el órgano instructor concierne a la incoación del procedimiento, es decir, al comienzo de la fase de instrucción. Esta etapa preliminar es fundamental para establecer las bases de la investigación. La incoación del procedimiento es el primer paso oficial en el proceso de investigación, marcando el inicio formal de las acciones legales. Es en este momento cuando el órgano instructor, basándose en la información preliminar disponible, decide si existen suficientes indicios para proceder con una investigación más detallada sobre los hechos denunciados. Esta decisión es crítica, ya que determinará el curso de la investigación y, potencialmente, el de futuras acciones legales

Es importante destacar que, antes de proceder a la judicialización de la investigación, es posible que se hayan llevado a cabo diversas diligencias de comprobación. Según lo estipulado por nuestro Código Procesal, el Ministerio Público es el encargado de realizar estas acciones (conforme al art. 773.2 LECRIM), cuando se tiene conocimiento de hechos que podrían tener carácter delictivo. Estas diligencias de comprobación son esenciales para recabar la evidencia necesaria que permita al Ministerio Público determinar si los hechos investigados constituyen un delito y, por lo tanto, si procede o no la apertura de un procedimiento judicial. Este proceso de verificación preliminar es un componente crucial del sistema de justicia penal, asegurando que solo se proceda a la fase judicial cuando existan fundamentos sólidos para hacerlo.

El Ministerio Fiscal tiene la facultad de realizar las diligencias que considere pertinentes para verificar el hecho investigado o la responsabilidad de los implicados en el mismo. Estas acciones se conocen como diligencias preliminares o investigación preliminar, las cuales son actuaciones preprocesales de naturaleza administrativa. La Circular 4/2013 de la Fiscalía del Estado detalla las diligencias de investigación, especificando los casos en los que se puede proceder dentro del marco de un procedimiento penal. La realización de estas diligencias preliminares es vital para la construcción de un caso sólido, permitiendo al Ministerio Fiscal recopilar toda la información y pruebas necesarias antes de tomar una decisión sobre la prosecución del caso.

De acuerdo con la legislación y la mayoría de los manuales de Derecho Procesal, existen cuatro formas de iniciar el procedimiento penal: la denuncia, la querella, el atestado policial y la incoación de oficio. Sin embargo, es importante precisar que estos actos solo sirven para comunicar la notitia criminis a las autoridades, siendo el auto de incoación del sumario o de las diligencias previas lo que efectivamente da inicio a la instrucción. Cada una de estas formas de iniciar el procedimiento tiene sus propias características y requisitos, pero todas comparten el objetivo común de alertar a las autoridades sobre la posible comisión de un delito, sentando las bases para una investigación formal.

La comprobación previa de las causas de inadmisión, según el art. 269 LECrim, no impide que el juez instructor pueda reevaluar esta decisión al momento de ordenar la incoación del proceso penal. Esto se corrobora con la Consulta 2/1995 de la Fiscalía General del Estado, la cual argumenta que no sería lógico permitir que el Instructor rechace de plano la querella del Fiscal por no considerar los hechos como constitutivos de delito (art.313 LECrim), pero que, al mismo tiempo, se le obligue a iniciar el procedimiento si el Fiscal no ha formulado querella y se limita a remitir las diligencias al órgano judicial. En tales casos, el juez debe tener la misma facultad, fundamentada en el art. 269 de la ley. Esta disposición subraya la importancia de un análisis detallado y fundamentado de las circunstancias de cada caso, asegurando que el proceso penal solo se inicie cuando existan motivos justificados para ello.

Por tanto, evaluar la denuncia inicialmente es tanto un derecho como un deber del Instructor, una prerrogativa de la cual no puede ser privado. Esta evaluación inicial es un componente crítico del sistema de justicia penal, ya que garantiza que el proceso penal se inicie solo cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito. Al mismo tiempo, protege a los individuos contra investigaciones infundadas o arbitrarias, asegurando que el poder del Estado se ejerza de manera justa y equitativa.

En conclusión, la incoación del procedimiento penal es un paso fundamental que marca el comienzo de la investigación formal de un delito. Este proceso está cuidadosamente regulado para asegurar que solo se inicie cuando existan suficientes evidencias preliminares que justifiquen una investigación más profunda. La capacidad del Ministerio Fiscal y del juez instructor para llevar a cabo diligencias preliminares y evaluar la admisibilidad de las denuncias es esencial para el correcto funcionamiento del sistema de justicia penal, garantizando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas y se promueva la justicia de manera eficaz y eficiente.




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