Llegó enfadado, muy enfadado, con cara de pocos amigos, y quería desahogarse. Un cliente había recibido del juzgado un requerimiento de pago con causa en una petición de juicio monitorio; el peticionario pretendía el cobro de una pequeña deuda, no llegaba a los dos mil euros, y empecinado se opuso. El literal de la petición de monitorio era escueto, un telegrama, modelo de internet. La oposición también fue escueta, otro telegrama; el cliente, para eludir costes, para oponerse también tiró la red, y copió un formulario de oposición, pero, no sabía lo que hacía.
Se cerró el juicio monitorio y se abrió un juicio verbal, dando plazo al acreedor para la impugnación de la oposición. El acreedor acudió a un abogado, y este, redactó el escrito de impugnación como corresponde, es decir, bien, como si de la contestación a una demanda se tratara. Y solicitó vista, circunstancia eludida por el cliente del enfadado, quien al ver la citación para la vista judicial acudió a consulta.
Y la vista se celebró, y como el abogado del acreedor no solicitó el interrogatorio del deudor, este no pudo decir ni mu en la vista, y como ese colega pidió una testifical, el testigo, quizás mas falso que Judas, declaró, y aunque no se pidió el interrogatorio del acreedor, menos mal, el abogado contrario pudo alegar y probar sobre los extremos de su escrito de impugnación, extensos con relación a lo escueto del escrito de oposición. Y el juez abrió paso a conclusiones. El abogado del deudor, el amigo enfadado, poco pudo decir sobre la base de un telegrama; el abogado del acreedor, debió de dar palos hasta en el carnet de identidad, su escrito de impugnación se lo permitía. El deudor, a la salida, visto lo sucedido en la sala de juicios, increpó al colega; este, le contestó sobre el telegrama del escrito de oposición y como esto le condicionó limitativamente su intervención; el deudor veía mal el asunto, y como no estaba dispuesto a asumir las consecuencias de su telegrama de oposición, echando balones fuera, culpaba a su abogado. Y este nos lo contaba.
Los procesos declarativos civiles son el juicio verbal y el juicio ordinario. Hay asuntos que por la materia objeto del proceso se ventilan en el juicio verbal, otros, por lo mismo, en el juicio ordinario. Cuando el asunto no se tramita por razón de la materia, se tramita por razón de la cuantía. Y el juicio se sigue por los trámites del verbal si la cuantía es inferior a seis mil euros; si la cuantía es inferior a dos mil euros no hace falta ni abogado ni procurador; si, si la cuantía es superior. Si la cuantía no excede de tres mil euros, no hay opción de recurso de apelación, y el asunto, salvo cuestiones de amparo constitucional por lesión de algún derecho fundamental en la tramitación o en sentencia, concluye en la primera instancia. Y el juicio seguirá la tramitación del ordinario si la cuantía es superior a los seis mil euros.
Mediante el proceso monitorio sólo cabe la reclamación de cantidad, la pretensión de pago de una deuda líquida, determinada, vencida y exigible, deuda acreditable de varias formas. El escrito del monitorio puede limitarse a la identificación de las partes, sus domicilios y la deuda. Con independencia de la cantidad reclamada no se necesita ni abogado ni procurador. Si la reclamación es superior a los dos mil euros, el escrito de oposición ha de firmarse por abogado y procurador. Si no se paga, se realiza la oposición, admitida, el juicio monitorio se cierra, y atendiendo a la cuantía reclamada se abre el juicio verbal, hasta los seis mil euros, o el ordinario, desde los seis mil euros.
Menos de seis mil euros. Se abre el juicio verbal, y aparece una especie de inversión de la posición procesal; el deudor, aparece como demandante, si un juicio verbal se inicia con una demanda que ha de reunir unos requisitos legales, este juicio verbal derivado, se abre con el escrito de oposición a la petición del monitorio, sin la exigencia de los requisitos legales del juicio verbal, salvo la de abogado y procurador si la cuantía de la petición es superior a dos mil euros. El acreedor aparece como demandado, y si bien, cuando presentó el monitorio no necesitó de abogado y procurador, ahora, si la cuantía de la pretensión fué superior a los dos mil euros, precisará de abogado y procurador. El acreedor impugna la oposición, como si contestara una demanda y este escrito puede recoger cuantas alegaciones se entiendan por conveniente.
Como puede deducirse, el escrito de petición del acreedor puede ser escueto y breve; no así el de oposición del deudor, quien ha de tener cuidado, pues este será impugnado por el acreedor, quien en su escrito podrá alegar largo y tendido, como si demandara, y si se solicita vista, en ella, sólo cabe prueba de las partes, no alegaciones del deudor, quien debió de exponerlas en su escrito de oposición.
Mas de seis mil euros. No se abre el juicio ordinario; con el traslado y notificación del escrito de oposición, se da plazo de un mes al acreedor para interponer demanda de juicio ordinario. Y se sigue este por sus trámites.
Y volvemos al enfadado. Le entendemos, si bien, no compartimos su enfado; ya sabemos, el cliente telefoneó y dijo, mira he recibido esto ¿qué te parece?, y contestaste lo lógico, pasa y hacemos un escrito de oposición; y eso ¿cuánto cuesta? y ¿después?, ya claro, oye, mira que lo hago yo; vale, vale; hizo el escrito con un modelo de internet, el acreedor, cuando recibió la oposición y vio que aquello se le podía ir de las manos, contrató a un abogado e hizo la oposición como Dios manda.
La sentencia salió, el juicio verbal lo ganó el acreedor; y el cliente, en sus trece, se enfadó; con cuantía inferior a los tres mil euros no cupo recurso de apelación; y el cliente, en sus trece, le dijo a nuestro colega que podría haberle dicho que todo se jugaría a una carta, en un solo juicio, y el colega, también se enfadó, y nos lo contaba.
Conclusión: Cuando una bombilla no funciona, el abogado debe ver si ha saltado la luz, y si no ha saltado y fundida, cambiarla, y nada más; si hay algo más, en manos del electricista. Por lo que pudiera pasar, nadie entendería que el abogado entrara a la instalación eléctrica, ¿Por qué el electricista si recibe un monitorio, por lo que pueda pasar, no se pone en manos del abogado? De siempre, zapatero a tus zapatos.