El nuevo texto, que consta de cinco títulos y 42 artículos, incorpora algunas novedades para adaptarse a la normativa vigente y mejorar el anterior reglamento.
Así, se reconoce su aplicación a las posibles infracciones que cometan las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y los abogados y abogadas inscritos; y se contempla la posibilidad de suspensión de los procedimientos disciplinarios cuando se esté tramitando un proceso judicial en una jurisdicción distinta a la penal, única situación que preveía el antiguo reglamento.
Además, se enfatiza la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación.
Se confiere a la persona denunciante todas las facultades de intervención en todos y cada uno de los trámites, otorgándosele expresamente el derecho al recurso, todo en aras de la transparencia. Por otro lado, se regula el procedimiento simplificado.
Además, se interpreta la aplicación de la sanción cuando se ha reconocido voluntariamente la responsabilidad, para aclarar alguna confusión que había producido la inteligencia de lo que era la sanción mínima.
Se presta especial atención a la ejecución de las sanciones, tanto a la de apercibimiento, cuanto a las de suspensión o expulsión de la profesión, previéndose la fijación para su cumplimiento de un día indeterminado pero cierto cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción.
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