El alto tribunal ha estimado el recurso de casación de un ciudadano al que se exigió demostrar que estaba al corriente de pago de la Seguridad Social para renovar permisos de residencia y trabajo.
El TS recuerda que, ante una solicitud ciudadana, los gestores públicos deben reclamar la documentación necesaria a la correspondiente administración por vía telemática.
“No estamos nosotros para la Administración, sino que ella está para defendernos a nosotros. Es su deber. Así lo establece la ley. No hacerlo es una actuación de mala fe”, afirma Iryna Lopatko Evtushenko, la abogada de la persona afectada.
Los magistrados alegan que basta con aplicar el Reglamento de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. “Es de cargo de la Administración de Extranjería la comprobación de oficio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social”, señala la sentencia.
La letrada cree que este fallo fija jurisprudencia sobre el alcance del deber de colaboración de las administraciones públicas. En este caso concreto, “se exigía dicha colaboración entre la Oficina de Extranjería de Alicante, donde el ciudadano hizo la petición para renovar sus permisos, y la Administración, que debía certificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias”, apunta, y más aún “si al no atender dicho requerimiento podría conllevar que se tenga por desistido al interesado en su solicitud”.
Además, este fallo anula la anterior sentencia del Juzgado nº3 de Alicante que dio la razón a la Administración, porque, considera Lopatko, “infringía la normativa y, con ella, el principio de buena administración, que se configura actualmente como un derecho fundamental del ciudadano europeo, no solo como deber de actuación de la Administración frente a los ciudadanos”.
“La resolución puede tener un interés general para todo ciudadano que se vea perjudicado en cualquier trámite con la Administración, ya no solo para extranjeros ante permisos de residencia”, añade la abogada. “Siempre que se vulnere su seguridad jurídica”.
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