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Las semanas de las que se puede disfrutar: 16 VS 8. Esta es la más conocida de las diferencias que nos encontramos entre la prestación por maternidad y la de paternidad. Pero existen más y en reclamador.es vamos a explicarte no solo esas diferencias, sino todas las novedades que se han producido, especialmente tras la sentencia del Tribunal Supremo que fallaba que la prestación por maternidad no debe tributar en el IRPF y, por tanto, se puede reclamar.

¿Cuánto tiempo se disfruta cada prestación?

El tiempo del que se pueden disfrutar estas prestaciones cada una a veces tampoco queda claro. Además, a principio de 2018 se modificó el mismo para la prestación por paternidad.

Respecto al período de disfrute que corresponde la prestación por maternidad o paternidad, se establece de la siguiente forma:

  • Prestación por maternidad: 16 semanas.
  • Prestación por paternidad: 8 semanas.

¿Ambas prestaciones son transferibles?

Existe la posibilidad de transferir una parte del tiempo que se disfruta de la baja de maternidad a la persona que disfruta la de paternidad.

En concreto, se pueden transferir hasta 8 semanas, es decir, la mitad de la totalidad a la que se tiene derecho por maternidad.

Por contra, la persona que disfruta de las 8 semanas por paternidad, no puede ceder tiempo alguno a la madre.

¿Qué cuantía se percibe en cada prestación?

Hay que tener claro que la prestación por maternidad o paternidad es abonada por el Estado, no por la empresa. En este aspecto, se establece la siguiente cuantía según cada caso:

  • Prestación por maternidad: 16 semanas de la base reguladora.
  • Prestación por paternidad: 8 semanas de dicha base.

Ten en cuenta que la base reguladora no tiene en cuenta los complementos o dietas.

¿Es obligatorio hacer uso de ellas?

La respuesta es no. Se puede renunciar a ella. Se establece como un derecho pero no es de obligado cumplimiento para las personas que se encuentren en esta situación de maternidad o paternidad.

Por tanto, la madre o el padre que acaben de serlo, pueden optar por continuar en su trabajo sin disfrutar de días libres.

Reclamaciones de IRPF por maternidad

Hace unos meses el Tribunal Supremo se pronunció en este ámbito. Establecía que todas las personas que hayan disfrutado de la prestación por maternidad o paternidad y hubieran tributado por ello en la Renta, podían recuperarlo.

Es decir, tienen que devolverte todo lo que cotizaste por ese aspecto. Además, si la base imponible para calcular el impuesto aumentó al incluir la prestación y esto supuso que pagara más, Hacienda te lo tiene que recalcular para devolverte también esa diferencia.

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