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Un viaje familiar, unas vacaciones, una entrevista de trabajo…Diversos son los motivos que pueden llevarte a querer viajar fuera de nuestras fronteras mientras te encuentras cobrando la prestación por desempleo. 

En ese momento que te planteas la necesidad de cruzar las fronteras de España también es posible que te hayas realizado esta pregunta: ¿puedo viajar al extranjero mientras estoy cobrando el paro? Esta cuestión podría entrar, incluso, dentro de ese ámbito de “leyendas urbano-jurídicas”, pues seguramente hayas escuchado diversas respuestas para una misma pregunta. Por ello, en reclamador.es te ofrecemos la solución a esta duda.

La respuesta es sí. Sí puedes viajar al extranjero estando cobrando el paro, pero según el periodo de tiempo que te encuentres fuera de España, puede darse el caso de suspenderse el pago de la prestación o, incluso, llegue a extinguirse. 

Es obligatorio que comuniques esta situación al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). De lo contrario, te enfrentas a posibles sanciones, que pueden ir desde la pérdida de un mes de paro hasta la suspensión total de la prestación por desempleo e, incluso, que te obliguen a devolver las cantidades ya percibidas. 

Como decíamos, lo importante en esta cuestión es cuánto tiempo se pasa fuera de España. A continuación, en reclamador.es, te explicamos qué puede pasar según la duración del viaje -o los viajes- fuera de España mientras estás cobrando el paro. 

Viajar al extranjero cobrando el paro de hasta 15 días cada año

En este caso, cuando no se superan los 15 días fuera de España, se mantiene el cobro de la prestación por desempleo. Eso sí, igualmente se debe comunicar al SEPE la realización de ese viaje. De esta manera, durante ese periodo no recibirás una citación obligatoria.  

Antes de continuar, debes saber que esos 15 días son el máximo tiempo de salida en un año, que pueden estar repartidos en varios viajes. Por ejemplo, si se trata de dos viajes en un año fuera de España cuya duración es de cinco días cada desplazamiento, seguirás cobrando el paro con total normalidad, siempre que sigas cumpliendo los requisitos para percibir esta prestación. 

Te interesa: descárgate aquí el impreso oficial del SEPE “Comunicación de salida al extranjero”

Viajes al extranjero cuya duración es superior a 15 días pero inferior a 90

En este caso, cuando el viaje o los viajes, tengan una duración superior a los 15 días y siempre menos de 90 días fuera de España dentro de un mismo año, además de comunicarlo en al Servicio Público de Empleo Estatal para que este autorice la salida de España. En este caso, durante el tiempo que dure el viaje, se suspenderá el cobro de la prestación por desempleo. A tu regreso, deberás acudir a informar de esta situación para que retomen el pago.

El cobro de la prestación queda interrumpido y se retoma a tu vuelta si el viaje duró menos de 90 días y, tranquilo, durante esa interrupción no perderás el tiempo al que tenías derecho a percibir dicha prestación. 

En este supuesto, pese a ser obligatorio informar al SEPE, no es necesario justificar el motivo del viaje que te lleva a estar fuera de España por un periodo inferior a 90 días naturales. 

Te interesa: pasos para sellar el paro por Internet

Viajes fuera de España por un tiempo inferior a un año y por más de 90 días

Siempre y cuando el desplazamiento dure menos de 12 meses y sea para trabajar, buscar trabajo, perfeccionamiento profesional o bien por labores de cooperación, al igual que en el caso anterior, deberá ser el SEPE quien autorice la salida y durante ese tiempo, la prestación por desempleo quedará suspendida. 

Si no fuera por alguno de los motivos relatados anteriormente, el derecho a recibir el paro se extingue y a la vuelta no podrás seguir cobrando esta prestación. 

Viaje al extranjero por un periodo superior a un año estando en el paro

En este caso, la prestación se extinguiría y a la vuelta, no podrías solicitar volver a cobrar el paro. 

Pero aquí existen excepciones, pues si has estado trabajando fuera de la UE o el EEE, Australia o Suiza, podrás solicitar el subsidio a emigrantes retornados, mientras que si estás por más de un año fuera de nuestras fronteras trabajando, pero dentro de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo,  Australia o Suiza, podrás solicitar que esas cotizaciones se te reconozcan en España a tu vuelta. 

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