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  • Con septiembre llega el fin de los numerosos contratos temporales, principalmente por obra o servicio y eventuales por circunstancias de la producción, que se han firmado para hacer frente al aumento de la demanda del verano.
  • reclamador.es explica que, pese a la corta duración de estos contratos, los trabajadores tienen una serie de derechos que se deben cumplir, como recibir el finiquito o la indemnización.

Septiembre ya está aquí. A lo largo de este mes llegarán a su fin numerosos contratos de trabajo formalizados durante el verano. Los contratos eventuales o por obra y servicio son los que predominan en la época estival, pues se firman para cubrir el pico de trabajo que se produce en julio y agosto en sectores como la hostelería.

La finalización de los contratos da comienzo a una serie de derechos para los trabajadores que la compañía de reclamaciones online, reclamador.es, recopila para informar a todos esos empleados que estos días se quedan sin empleo.

El derecho a percibir el finiquito

Al finalizar un contrato de trabajo temporal la empresa debe abonar el finiquito. Este debe incluir la liquidación de conceptos como el salario del mes hasta que se produce la finalización del contrato, parte proporcional de las pagas extraordinarias si no están prorrateadas en nómina o las horas extra realizadas no abonadas hasta entonces. Respecto a las vacaciones, explica reclamador.es, al tratarse de contratos temporales veraniegos, en muchos casos, están prorrateadas en nómina, por lo tanto no se abonarán en el finiquito, sino en cada nómina. Si no es así, el finiquito del trabajador deberá incluir los días de vacaciones no disfrutadas.

12 días de salario por año trabajado de indemnización

La indemnización por finalización de un contrato de trabajo temporal es de 12 días de salario por año trabajado. Si, por ejemplo, el contrato ha sido de tres meses, la empresa debe abonar al trabajador la parte correspondiente, es decir, una indemnización de tres días de salario. La indemnización debe ser siempre abonada al empleado salvo que la finalización del contrato se produjera por un despido disciplinario o una baja voluntaria del trabajador.

¿Derecho a paro?

Para que los trabajadores que estos días ven como sus contratos temporales llegan a su fin tengan derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo, deben tener cotizados un mínimo de 360 días en el periodo de un año, eso sí, únicamente se contabilizarán los períodos de cotización que no hubieran sido ya usados para cobrar la prestación por desempleo.

Derecho a reclamar

¿Qué ocurre si la empresa no abona la indemnización al finalizar el contrato temporal? Tanto si la empresa no entrega la indemnización, como si el trabajador no está de acuerdo con el cálculo de la misma, el trabajador tiene derecho a reclamar. El plazo para presentar la conocida como “papeleta de conciliación” en el SMAC es de un año, informa reclamador.es, pues se trata de una reclamación de cantidad.




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