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  • El juzgado de lo Social nº18 de Valencia ha reconocido el derecho a la prestación por cuidado de menor con enfermedad grave al padre de niño con diabetes que requería “un cuidado directo, continuo y permanente para controlar su enfermedad”, según se detalla en la sentencia.

El progenitor se vio obligado a reducir su jornada laboral en un 50% al aumentar los controles del nivel de glucosa de su hijo, por ello, según los magistrados “resultaba imprescindible la supervisión de los padres para llevar un tratamiento y control correcto de la enfermedad, con comprobaciones diarias de entre 23 y 30”.

Además de la complejidad de sus pautas, la sala también tuvo en cuenta que el tratamiento se “debía compaginar con el curso escolar del menor y las ocupaciones laborales de sus padres”. El menor padece “diabetes mellitus tipo 1” y no se encontraba hospitalizado sino dado de alta sometido a tratamiento continuado.

La solicitud del padre fue rechazada por la mutua por no considerar “la necesidad de un cuidado directo, continuo y permanente” que justificara la reducción de jornada y la consiguiente pérdida de ingresos.

Andrés Gil Sanchís, letrado que ha defendido a la familia, afirma que se cumplen los requisitos para recibir la prestación, “aunque se alega que el menor tiene buen manejo de la enfermedad, eso fue durante la ‘luna de miel diabética’, y después de ese primer año es cuando la enfermedad empieza a descontrolarse”.

El letrado comenta que los padres están en una asociación con familias en la misma situación, con niños escolarizados que padecen esta enfermedad y que ven sus solicitudes denegadas por la mutua. “Este fallo abre la puerta a que la gente pueda ver que, si se reclama, los tribunales lo están reconociendo”, afirma.




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