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Madrid, 26 ene (EFE).- El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a la prestación por maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, nacido a través de gestación subrogada, y ha confirmado así una sentencia de un juzgado de Bilbao.

La Sala de lo Social del TS ha dictado una resolución en la que declara el derecho a que le sea reconocida la prestación de maternidad a una mujer que adoptó al hijo biológico de su cónyuge, nacido mediante gestación subrogada, aunque el padre ya disfrutó de la prestación y existió convivencia familiar desde el nacimiento.

El Supremo, de conformidad con la Fiscalía, estima de esta manera el recurso de la mujer contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que dio la razón a la Seguridad Social, que había denegado la prestación de maternidad, y declara firme la dictada con anterioridad por el Juzgado de lo Social número 11 de Bilbao, que reconoció la prestación.

La sentencia establece que la mujer, como adoptante del hijo biológico de su cónyuge, tiene derecho a la prestación por maternidad aunque el padre haya disfrutado de esa ayuda y hubiera habido convivencia familiar desde el nacimiento.

Considera el Supremo que la convivencia previa entre adoptante y menor no impide el derecho a disfrutar la prestación de la Seguridad Social y razona que disponer de esta prestación para atender al menor, estrechar lazos afectivos y vivir plenamente la experiencia "sigue siendo del todo posible en esos casos".

Y también argumenta que "condicionar el derecho de quien adopta a datos que dependen de sus previas relaciones afectivas equivale a añadir un requisito para el disfrute de la prestación y a hacer de peor condición a quien está vinculado con el progenitor biológico".

El Supremo justifica su decisión y advierte de que "lo contrario abocaría a que en muchos casos de adopción no habría derecho al descanso por maternidad ni a la prestación correspondiente pues resulta habitual la convivencia previa de adoptante y adoptado".

Respecto a la gestación subrogada, alude a anteriores sentencias del TS y destaca que "la finalidad de protección al menor debe primar sobre el carácter nulo del contrato dirigido a tal finalidad".

El Supremo subraya que la sentencia recurrida da como probado que "la adoptante actúa como madre de facto" del niño, y sin embargo no se le reconoce el tiempo de suspensión subsidiada, de modo que quedaría penalizada la conducta asociada al papel de quien ejerce como madre del menor adoptado pese a no haberlo llevado en su seno.




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