Domingo Monforte Abogados Asociados
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid absuelve al Dr. Vela de los delitos de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial por operar el instituto de la prescripción. Sin embargo, considera la Sala probado que el doctor es autor de los delitos que se le acusan.
Se nos abre así la oportunidad de valorar dos elementos que confluyen, aparentemente contradictorios: la enervación de la presunción de inocencia para declarar que cometió los delitos de los que se acusaba y la absolución por la aplicación del instituto legal de la prescripción, amparados en el principio de seguridad jurídica.
Ciertamente los hechos que se declaran probados son determinantes de que el doctor ejercía como director médico y ginecólogo en el sanatorio San Ramón, cargo que le confería un total control y disposición sobre los partos y nacimientos que se producían en el referido sanatorio; y beneficiándose de sus funciones entregó al matrimonio formado por Inés Pérez Pérez y Pablo Madrigal Revilla, “una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz, y todo ello sin que conste que hubiera mediado consentimiento ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido”.
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Pues bien, a pesar de dicha declaración, la Audiencia Provincial lo absuelve por estar prescritos los delitos de que se le acusan. En atención a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 131 del Código Penal el plazo de prescripción es de 10 años por ser el correspondiente al delito más grave, siendo en este caso el delito de detención ilegal. Dos son las posturas por las que se inclina la jurisprudencia menor para establecer el dies a quo para el cómputo de la prescripción: la primera, el día en el que el menor alcanza la mayoría de edad, y la segunda, el momento en el que la persona ilícitamente sustraída de su entorno familiar cobra conocimiento de los hechos.
El criterio tomado, en este caso, por la Sala es el de la mayoría de edad, resaltando que tomar el día de la publicación del periódico El País como día en que la víctima tuvo conocimiento de los hechos, carece de fundamento jurídico y pondría en peligro el principio de seguridad jurídica. Además, justo al alcanzar la mayoría de edad, la madre de la denunciante le contó la verdad respecto a su situación familiar, relatándole que había sido adoptada.
Por injusta que aparentemente pueda parecer la resolución judicial, analizada desde la perspectiva de quien desconoce el Derecho y sus principios, los profesionales debemos verla desde la técnica y analizar así si es o no ajustada a Derecho.
La Sala no ha evitado valorar la prueba y, de alguna manera, deja una suerte de condena moral, probablemente poco satisfactiva para la acusación. Los medios de comunicación han dejado cierta alarma de injusticia, si bien, desde mi posición y formación jurídica, por muy deleznable que pueda ser la conducta del doctor, la opinión pública y el reproche social no pueden superponerse a principios tan esenciales como el de seguridad jurídica, salvaguardado, entre otros, por el instituto de la prescripción cuyo fundamento es precisamente evitar la inseguridad que implicaría ejercitar indefinidamente acciones ante los órganos judiciales. En otras palabras, los jueces no pueden atender a la repercusión social de sus resoluciones dejando al margen su obligación constitucional de sometimiento al imperio de la ley. Al menos aquí han dejado el rastro probatorio de una condena moral y social que debió pesar antes sobre su consciencia y ahora se hace pública.