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La Audiencia ratifica que ‘ABC’ debe indemnizar al juez con 30.000 euros y publicar extractos de la sentencia

La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha confirmado la sentencia que en febrero de 2021 condenó al periódico ABC y a uno de sus redactores a indemnizar solidariamente con 30.000 euros al magistrado C.R.P., actual titular del Juzgado de Instrucción número 1 de La Laguna y decano de aquel partido judicial, por intromisión ilegítima en su derecho al honor, según la sentencia, consumada al publicar de manera inveraz que el juez estaba siendo investigado por falsedad. 

Además de la indemnización, la sentencia ahora ratificada por la Sala en todos sus términos obliga al periódico a publicar en su edición de papel, al día siguiente de que la resolución adquiera firmeza, el encabezamiento y el fallo, en varias páginas y secciones del diario y bajo el titular “Condena al diario ABC y a J.C. por lesión del derecho al honor del magistrado”. 

Según recapitula la resolución judicial, el 14 de diciembre de 2015, en la edición nacional del ABC, en la sección España, y ocupando “completamente las páginas 28 y 29” se publicaron dos informaciones bajo sendos titulares “de gran tipografía y en negrita”, incluyendo subtítulos, siendo el primero de ellos, “Un juez, un secretario y dos guardias civiles falsearon el mayor caso de corrupción de Lanzarote, y el segundo, La actuación de los funcionarios puede llevar a la nulidad del caso”. 

Igualmente, en ese mismo periódico y fecha, y en la sección A los cuatro vientos, se publicó un suelto bajo el título Lanzarote, caso Unión: cerco a un juez, un secretario y dos guardias civiles”. 

Afirma la sentencia que cuando el periódico publicó estas informaciones referentes al sumario conocido como caso Unión, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, único órgano competente para imputar delitos a un juez ejerciente en las islas, no dirigía ninguna investigación contra el magistrado, y el juez que entonces asumía la instrucción de este caso en ningún momento había presentado cargos contra su compañero. “Es por ello que en modo alguno puede sostenerse que ni que existiera investigación judicial alguna contra el actor, ni que de auto alguno se desprendieran indicios de responsabilidad criminal contra el mismo”, dice. 

Concluye el fallo que ahora ha ratificado la Sección Tercera de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que la conducta del medio y del periodista que firmó la información no fue diligente, y por tanto la información no fue veraz en lo que concierne al calificar que está siendo investigado y que

existen indicios contra él al atribuyendo trascendencia penal respecto de él de la de las irregularidades en las investigaciones judiciales en las que este había participado”. 

Agrega que el medio “no actuó de forma diligente y que con los citados titulares, fundamentalmente se limitó a difundir simples rumores o invenciones que desacreditaban los procesos judiciales que se seguían sobre determinados casos de corrupción para lo cual difamó a quien participó en la investigación y la instrucción de tales casos, en concreto, el aquí demandante. Al no ser veraces, puesto que no consta que el demandado actuara diligentemente para comprobar que sus afirmaciones se correspondían con la realidad, la intromisión en el honor del demandante es ilegítima y desproporcionada”. 

La sentencia de la Audiencia es susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo.




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