Carpeta de justicia

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De entre los “cientos” de noticias laborales que pueden extraerse de los diarios digitales e impresos en España en un solo día, y a modo de resumen-selección, aportamos las más significativas del mundo del trabajo

No solo despidos: Elon Musk elimina días de descanso y teletrabajo en Twitter

Tras tomar el control de la empresa el pasado 27 de octubre, el hombre más rico del mundo despidió a los altos directivos de la red social y después siguió con un recorte masivo que dejó sin trabajo a 3.700 personas (cerca del 50% de la fuerza laboral de la compañía).

Además, según Entrepreneur.com, el nuevo dueño implementó un nuevo sistema de verificación de cuentas: ahora los que deseen tener una palomita azul en su perfil, deberán de pagar 8 dólares mensuales sean famosos o no.

Pero los cambios siguen y según Bloomberg, Musk hace más ajustes para que los empleados de Twitter rindan lo que él espera. Los "Días de Descanso" que les eran asignados a los empleados para recuperar energía, fueron erradicados. Y busca también implementar una cultura laboral 24/7 en la que los trabajadores estén siempre disponibles.

¿Por qué los cambios tan radicales en Twitter?

La política de trabajo a distancia también ha quedado atrás, pues Elon Musk le está pidiendo a su equipo que esté siempre presente en las oficinas.

En abril de este año Elon Musk llegó a un acuerdo para comprar Twitter por 44 mil millones de dólares.

https://es-us.vida-estilo.yahoo.com/despidos-elon-musk-elimina-d%C3%ADas-103800788.html

Un juzgado de Cáceres considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa mientras teletrabajaba

La mutua alegaba que no se había caído estando sentada ante el ordenador y el juez señala que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo.

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba.

La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador. El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

La mutua alegaba que al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador de su domicilio no cabía  hablar de “lugar de trabajo”, y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quién, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio, se cortara accidentalmente con un cuchillo.

En este caso, ahonda la sentencia, “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

https://www.legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/un-juzgado-de-caceres-considera-accidente-laboral-la-caida-de-una-empleada-en-su-casa-mientras-teletrabajaba-2022-11-09/#:~:text=El%20Juzgado%20de%20lo%20Social,sentada%20delante%20de%20un%20ordenador.

España, por debajo de Alemania, Francia, Irlanda, Italia y Países bajos en subida de sueldos

Los sueldos en España crecieron un 3,5 % entre agosto y octubre, menos que en otros cinco países de la zona euro y el Reino Unido, según un nuevo indicador difundido este miércoles por la empresa de ofertas de empleo por internet Indeed. El ránking de los países del euro lo lidera Alemania, seguido de Francia. Irlanda, Italia, Países Bajos y España, con la mitad de incremento salarial que los alemanes.

La firma estadounidense ha desarrollado el Indeed Wage Tracker, un nuevo indicador mensual de crecimiento salarial basado en los sueldos que incluyen los anuncios laborales publicados en su propio portal. La empresa reconoce que es difícil obtener datos precisos sobre la evolución salarial y que los suyos son limitados.

El rastreador se centra en datos del Reino Unido y seis países de la zona del euro (Francia, Alemania, Irlanda, Italia, los Países Bajos y España), que «juntos representan más del 80 % del empleo de la eurozona», explica la compañía en un comunicado.

El Indeed Wage Tracker computa 24 millones de ofertas de trabajo, desde enero de 2018 hasta octubre de 2022.

https://intereconomia.com/noticia/finanzas/espana-por-debajo-de-alemania-francia-irlanda-italia-y-paises-bajos-en-subida-de-sueldos-20221109-1725/

Caerte yendo al baño en teletrabajo es accidente laboral

El teletrabajo está suscitando una alta conflictividad en los tribunales de lo Social y la espinosa cuestión de la consideración o no como «accidente laboral» es uno de los muchos polos en torno a esta forma de trabajo.

¿Cuál es el problema? Que las mutuas, a nivel general, tienden a considerar única y exclusivamente como «accidente laboral» en teletrabajo el que se produce solamente cuando el trabajador está sentado ante el ordenador y no otros supuestos como caerse en una zona distinta de la vivienda.

Un buen ejemplo es esta sentencia del JS nº de Cáceres de 26 de octubre de 2022 que declara la existencia de accidente laboral en el caso de una trabajadora que estando en teletrabajo sufrió una caída en el baño de su domicilio.

El caso concreto enjuiciado

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba (se cayó yendo al baño).

La trabajadora a raíz de la pandemia ha venido realizando su labor desde su casa, consistiendo el trabajo en estar sentada delante de un ordenador.

El juez considera probado que el 8 de marzo de 2022 acudió al baño de su domicilio y al salir, para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho.

https://sincrogo.com/blog/tribunales/caerte-yendo-al-bano-en-teletrabajo-es-accidente-laboral/

Derechos laborales: ¿Podrían las personas trabajadoras renunciar a ellos de forma voluntaria y consciente ?

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SeccionesEl consultorio laboral de los RRHH, by Audalia Nexia

Derechos laborales: ¿Podrían las personas trabajadoras renunciar a ellos de forma voluntaria y consciente ?

¿Puede una persona trabajadora pactar con la empresa una renuncia o rebaja de sus derechos en un acuerdo firmado por escrito de forma voluntaria?

¿Cuál es la consecuencia si la persona trabajadora demande posteriormente a la empresa que le reconozca sus derechos a los que “renunció” por escrito?

POR José Miguel Benito, socio del área jurídico-laboral de Audalia Nexia,  02:00 - 09 de Noviembre del 2022

Consultorio de RRHH

En determinadas ocasiones recibimos consultas sobre contratos o acuerdos firmados de forma voluntaria y consciente entre la empresa y las personas trabajadoras en los que constan cláusulas que pueden suponer una minoración de sus derechos laborales reconocidos por la Ley o convenio colectivo aplicable.

La antigüedad, vacaciones, horas extras o gastos de teletrabajo son algunos de los acuerdos entre empresas y personas trabajadoras que en ocasiones suponen una minoración de sus derechos, como por ejemplo una minoración del reconocimiento de antigüedad, o la renuncia a percibir los gastos de teletrabajo tal como establece la Ley de Trabajo a Distancia.

Cuando alguna persona trabajadora entiende que algunos de esos acuerdos no son acordes a la Ley demandan a la empresa, muchas veces la reacción de ésta es preguntar por qué estas personas inician una demanda si, en su momento, firmaron de forma voluntaria y consciente las condiciones de su contrato de trabajo. Ante esto nos preguntamos:

¿Puede una persona trabajadora pactar con la empresa una renuncia de sus derechos o una rebaja de los mismos en un acuerdo firmado por escrito de forma voluntaria? ¿Cuál es la consecuencia en el caso de que la persona trabajadora posteriormente demande a la empresa que le reconozca sus derechos a los que “renunció” por escrito?

Para contestar esta cuestión nos basamos en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares de 8 de marzo de 2022 que trata de acción declarativa de reconocimiento de antigüedad.

El supuesto que trata el Tribunal es el de una trabajadora que inició su actividad laboral con la empresa en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales por circunstancias de la producción, siendo el primero de ellos el 1 de mayo de 2000. Con fecha 4 de noviembre de 2003 el contrato temporal se transformó en contrato indefinido.

https://www.rrhhdigital.com/secciones/155221/derechos-laborales-podrian-las-personas-trabajadoras-renunciar-a-ellos-de-forma-voluntaria-y-consciente-#:~:text=En%20definitiva%2C%20las%20personas%20trabajadoras,y%2Fo%20convenio%20colectivo%20de

España ofrece menos oportunidades laborales para los mayores de 55 años que el resto de Europa y está entre los países con menos años de vida laboral

España ofrece menos oportunidades laborales para los mayores de 55 años que el resto de Europa y está entre los países con menos años de vida laboral, según el informe 'II Mapa de Talento Senior', impulsado por el Centro de Investigación Ageingnomics de la Fundación Mapfre. El estudio revela que España se encuentra entre los países europeos que evoluciona más lentamente a la hora de crear y retener puestos de trabajo para las personas de entre 55 y 70 años, colectivo actualmente forma ...

https://www.europapress.es/economia/laboral-00346/noticia-espana-ofrece-menos-oportunidades-laborales-mayores-55-resto-europa-estudio-20221107135029.html

Estas son las indemnizaciones si te hacen un despido improcedente

Un despido siempre es una circunstancia incómoda para el trabajador, ya que le obliga a situarse en una nueva coordenada dentro del mercado laboral: desempleado y en búsqueda de un nuevo puesto, sin un sueldo mensual y a la espera de encontrar la estabilidad financiera. Aunque existen diferencias en función de la situación en que haya tenido lugar ese despido.

Un caso muy especial es el de los despidos improcedentes. Son aquellos despidos que efectúa la empresa (por la causa que estime oportuna) y que, tras un recurso del trabajador, se consideran no justificados. Se trata, en definitiva, de una negativa por parte del Juzgado de lo Social en cuanto a la aceptación de un despido que se realizó por causas no justificadas y provocando un claro perjuicio al trabajador.

Tal y como explica el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 56 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado), en el momento en el que un despido se declara improcedente la empresa tiene cinco días para elegir si readmite al trabajador o si se procede a la extinción de la relación laboral con el abono de las indemnizaciones previstas para este despido improcedente.

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12027542/11/22/Estas-son-las-indemnizaciones-si-te-hacen-un-despido-improcedente.html

La novedad de los ERE en los gigantes tecnológicos

Las grandes tecnológicas se han hecho mayores. La prueba de ello no está solamente en el hecho de que tanto inversores como usuarios hayan abandonado el filtro rosa con el que contemplaban estos gigantes nacidos en Silicon Valley. La manida frase de que cuando un producto es gratis para el usuario, entonces el propio usuario es el producto.

La prueba de madurez viene del ámbito laboral. No tanto porque estas empresas hayan sido ajenas a las luchas sindicales; antes al contrario, la parte del negocio en áreas intensivas en el factor trabajo (como transporte de mercancías o personas ligado al uso de aplicaciones) se ha basado en modelos laborales que desafiaban las fronteras de la legalidad, cuando no la propia legalidad. Pero esa realidad convivía con un universo paralelo cuando de trabajos de cuello blanco se trataba. La política de recursos humanos pasaba más por atraer o retener el talento.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2022/11/07/opinion/1667842917_848855.html

Juzgado reconoce complemento de maternidad a un jubilado y condena al INSS

Málaga, 8 nov (EFE).- El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ha reconocido el complemento de maternidad de un jubilado por lo que ha condenado al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a abonarle más de 4.000 euros por los atrasos y su pensión mensual se verá incrementada de por vida.

La sentencia, a la que ha tenido acceso EFE, se enmarca en el fallo dictado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2019 que calificó de discriminatorio por razón de sexo que solo las mujeres recibieran el complemento de maternidad frente a los hombres que también cumplieran con los mismos requisitos.

El Juzgado de lo Social número 3 de Málaga ha resuelto que al jubilado, natural de Málaga, padre de dos hijos, le corresponde dicho complemento de maternidad.

En la sentencia se le reconoce el derecho por lo que su pensión mensual de jubilación se verá incrementada en un cinco por ciento adicional y además la entidad gestora condenada deberá abonarle por los atrasos más de 4.000 euros.

El director de Unive Abogados Málaga y abogado del cliente, Pedro Antonio Cabello, ha recordado que la Seguridad Social niega en vía administrativa el complemento a determinados pensionistas, por lo que solo lo cobran aquellos hombres que lo solicitan expresamente y, en algunos casos, después de acudir a la vía judicial.

https://www.eldiario.es/politica/juzgado-reconoce-complemento-maternidad-jubilado-condena-inss_1_9692585.html

¿Los trabajadores pueden solicitar adaptaciones de jornada las veces que sean necesarias por motivos de conciliación?

El TSJ de Islas Canarias establece que en conciliación cabe la adaptación de jornada las veces que sean necesarias, pero ello requiere un cambio de circunstancias que justifique objetivamente el nuevo régimen. En el presente caso, la trabajadora solicitó una propuesta inicial que, con el tiempo, consideró insuficiente para satisfacer sus necesidades de conciliación.

Supuesto de Hecho:

La trabajadora fue contratada para prestar servicios como vendedora, a tiempo completo, de lunes a domingos, disfrutando de los descansos preceptivos.

En un primer momento, tras el nacimiento de su hija, solicitó y le fue concedida reducción de jornada y concreción horaria, pasando a trabajar de lunes a domingo en turnos de mañana (de 09:00 a 15.00 horas) y de tarde (de 14:30 a 20:30 horas).

En 2019 solicitó nueva concreción horaria, por razones de escolarización de su hija, pretendiendo la prestación de servicios de lunes a sábado, en horario de 09.00 a 15:00 horas. Tras su rechazo por la entidad empleadora y su impugnación judicial, le fue reconocida por sentencia de un Juzgado de lo Social de Las Palmas.

En 2021 la trabajadora solicitó nueva concreción horaria en los siguientes términos: “Que, considerando que me encuentro al cuidado de un hijo de cinco años de edad y que su otro progenitor es asimismo trabajador de esta empresa, a medio de la presente vengo a solicitar no prestar servicios los festivos que recaigan en mi jornada laboral, dícese, de lunes a sábados”.

https://www.legaltoday.com/opinion/blogs/transversal/blog-lexa-jurisprudencia-laboral-novedosa/los-trabajadores-pueden-solicitar-adaptaciones-de-jornada-las-veces-que-sean-necesarias-por-motivos-de-conciliacion-2022-11-08/

Esta es la carta de la vida laboral que la Seguridad Social puede enviarte a casa

Para todos los trabajadores es indispensable estar al tanto de las cotizaciones que efectúan a lo largo del tiempo. La razón es simple, pero no por ello menos importante: son necesarias para, en el futuro, poder cobrar una pensión de jubilación. Marcan los requisitos a cumplir cuando se acceda a ellas y cuanto mayores sean, mayor será la cuantía de esa prestación.

En este contexto toma tanta importancia un documento que es conocido por la gran mayoría de los trabajadores, la vida laboral. Se trata de un documento de referencia para los empleados, ya que es el que recoge todas las cotizaciones de los trabajadores a lo largo de su carrera, al menos las que existen a ojos de la Seguridad Social.

Así, la información que contiene la vida laboral aportará al trabajador los datos necesarios para ir monitorizando cuál es su situación de cara al futuro: cuántos años les faltan para alcanzar el mínimo de la jubilación, cuántos le faltan para tener derecho al 100% de la pensión o acceder a alguna modalidad de jubilación anticipada...

https://www.eleconomista.es/economia/noticias/12026369/11/22/Esta-es-la-carta-de-la-vida-laboral-que-la-Seguridad-Social-puede-enviarte-a-casa.html

La Obligatoriedad del Protocolo de Desconexión Digital de los Empleados

El uso generalizado de las nuevas tecnologías, la digitalización mayoritaria de las empresas y el contacto inmediato entre la empresa y el trabajador mediante recursos digitales, han hecho que la línea entre jornada laboral y tiempo personal se difumine extremadamente.

A raíz de este nuevo entorno laboral, aparece el Derecho a la desconexión digital y, consecuentemente, la obligación por parte de las empresas de elaborar e implementar un plan o protocolo de desconexión digital en su organización, aunque ya cuente con un acuerdo de trabajo a distancia, ya que éste no es más que una parte del contenido del plan.

Son cada vez más numerosas las normativas que requieren de la adopción por parte de las empresas de medidas que garanticen el derecho a la desconexión digital de sus empleados , podemos enumerar desde el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 , de 5 de diciembre, el artículo 18 de la  Ley 10/2021 , de 9 de julio, de trabajo a distancia, el artículo 20 bis del  Estatuto de los Trabajadores , el artículo 16.2 de la  Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo, llegando hasta la Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2021, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el derecho a la desconexión.

Parece claro que la intención del legislador ha sido incrementar la seguridad jurídica para asegurar que los trabajadores desconectan realmente del trabajo una vez finaliza su jornada laboral, razón por la que se señala la obligatoriedad de todas las empresas, con independencia de su tamaño y área de actividad, de crear un protocolo de desconexión digital.

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/la-obligatoriedad-del-protocolo-de-desconexion-digital-de-los-empleados-1.html

Así se calcula la nueva indemnización por despido o fin de contrato de las empleadas de hogar

El Consejo General del Poder Judicial ha actualizado el formulario para calcular las indemnizaciones laborales por extinción del contrato de trabajo, y desde hoy incorpora las modificaciones que afectan al régimen especial de las personas empleadas de hogar que entraron en vigor el pasado 6 de septiembre.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el órgano de gobierno de los jueces, ha actualizado la aplicación web que permite calcular la indemnización por extinción del contrato de trabajo a la última reforma del régimen especial del servicio del hogar, modificando la guía y el formulario para adaptarlos al Real Decreto-ley 16/2022 de 6 de septiembre .

El enlace al formulario para el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones laborales por extinciones de contrato de trabajo para empleados del hogar permite calcular la indemnización por, entre otras causas, despido improcedente, extinción del contrato por voluntad del trabajador, extinción por causas objetivas, despido colectivo, movilidad geográfica o modificación sustancial de condiciones de trabajo, entre otras.

En todos los casos previstos en la ley, las reglas se mantienen como estaban: indemnización de 12 días por año trabajado con el tope de seis mensualidades y aviso de 20 días si la relación laboral es superior a un año (si no, es suficiente con siete días).

Los cambios introducidos por el Real Decreto-ley afectan a las extinciones de esta relación laboral que se hayan producido después del 9 de septiembre de 2022. Con el fin de adaptar la herramienta informática, se han introducido adaptaciones de la guía práctica y del formulario, que están operativas desde hoy en la web del órgano de gobierno de los jueces y que permiten distinguir la indemnización correspondiente según la extinción del contrato se haya producido antes o después del 9 de septiembre de 2022.

https://www.expansion.com/economia/2022/11/07/6368ec1c468aeb285e8b46c9.html

UGT y CCOO aseguran que los despidos de Twitter en España son nulos

UGT y CCOO han asegurado este domingo que Twitter España ha despedido a casi todos sus empleados por correo y se han puesto a la entera disposición de los profesionales para asesorar, impugnar y denunciar a la red social al considerar que los despidos son nulos.

En concreto, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha informado que Twitter España ha despedido a 26 trabajadores y advierte que “tendrán que readmitirlos a todos” porque “se debe hacer como despido colectivo”, además de abrir un periodo de consultas, negociar 15 días y comunicarlo a la autoridad laboral.

“No hacerlo así convierte los despidos en nulos”, ha enfatizado el portavoz del sindicato, a través de una publicación en Twitter.

https://www.eldiario.es/economia/ugt-insta-twitterspain-cumplir-legislacion-espanola-despidos-colectivos_1_9686851.html

Estos son los pensionistas que recibirán 5.600 euros más en noviembre

Las pensiones que abona la Seguridad Social están divididas en doce o en catorce pagas, dependiendo de su tipología. Los pensionistas que cobran una prestación por incapacidad derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional reciben 12 mensualidades ordinarias, es decir, no perciben pagas extra porque están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Sin embargo, los perceptores de las pensiones de jubilación, los beneficiarios de pensiones de viudedad y orfandad y quienes tengan una pensión por incapacidad permanente derivada de enfermedad común o accidente no laboral, sí perciben la pensión en 14 pagas, por lo que en junio y en noviembre recibirán la mensualidad habitual multiplicada por dos.

https://www.economiadigital.es/economia/estos-pensionistas-recibiran-5-600-euros-noviembre.html

Se reducen en un 28% los contratos temporales habituales de Black Friday en favor de los contratos fijos discontinuos

La situación de inflación actual apunta que este año, más que nunca, los españoles aprovecharán los descuentos especiales de Black Friday y Cyber Monday para dar el pistoletazo de salida a la temporada de compras navideñas. Por esta razón, los comerciantes inician ya sus preparativos para una campaña que, según los expertos, puede llegar a representar el 30% de las ventas anuales. Pero, ¿cómo se preparan los comercios? Aumentando significativamente su plantilla para hacer frente a las compras masivas tanto en el plano físico como en el digital. En concreto, el incremento de ventas del año pasado llegó a generar más de 40.000 empleos.

Aunque inicialmente el Black Friday se limitaba a ofrecer descuentos durante un periodo máximo de 24 horas, las rebajas ahora se pueden llegar a extender hasta 15 días. Esta realidad implica la “necesidad de incorporar profesionales que den soporte en áreas como la logística, el ecommerce, el transporte y el textil en general” apunta Inés Lavadiño, directora de Grandes Cuentas en Synergie. En concreto, reconoce que “los perfiles más buscados son los repartidores, los preparadores de pedidos, los manipuladores y los carretilleros”.

Sin lugar a duda, lograr cubrir estas posiciones es todo un desafío en un momento como las rebajas, donde aumenta notablemente la demanda de estos profesionales. Lavadiño apunta que “solamente desde Synergie estamos gestionando 3.000 posiciones de cara a estas rebajas de Black Friday”. Sin embargo, este año la campaña viene marcada por uno de los grandes cambios en materia laboral: la aplicación de las medidas aprobadas en la Reforma Laboral. “La nueva regulación exige a los contratantes que justifiquen la razón por la que eligen un contrato u otro y ofrece a los profesionales un amparo jurídico que les protege indistintamente de si su relación laboral es fija o discontinua” afirma la portavoz. En este sentido, Inés Lavadiño detalla que “la previsión es que con la Reforma Laboral se reduzcan en un 28% los contratos temporales típicos de Black Friday en favor de los contratos fijos discontinuos”.

https://www.lawandtrends.com/noticias/laboral/resumen-de-prensa-laboral-del-1-al-3-de-noviembre-1.html




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