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Entre los derechos fundamentales, nuestra Constitución regula en su artículo 29 el que es, con diferencia, el más desconocido. Sin embargo, es importante tener claro qué es el derecho de petición, porque estamos ante una prebenda que nos ofrece nuestro ordenamiento jurídico y que podemos ejercer cuando consideremos necesario.
¿Sabes qué es el derecho de petición?
Para entender bien el derecho de petición, vamos a dirigirnos a la regulación constitucional. Esta señala en su artículo 29.1 que todos los españoles tienen derecho de petición individual y colectiva, por escrito y en la forma y con los efectos que determine la ley. Como esta es una regulación demasiado escueta, fue necesario un desarrollo legislativo del que luego hablaremos.
El derecho de petición es, por tanto, un derecho fundamental que nos habilita para dirigirnos de forma individual o colectiva a la Administración y a los poderes públicos. Para poner a estos en conocimiento de unos determinados hechos, solicitar su intervención en algún aspecto, o ambas cosas a la vez.
Solo ejercemos este derecho cuando dirigimos una petición que no tenga relación con un objeto para el que esté regulado un procedimiento propio. Si son temas que deben tratarse en el Parlamento o a nivel judicial, entonces tampoco se ejerce en estos supuestos el derecho de petición.
Las peticiones pueden versar sobre cualquier asunto o materia que esté dentro del ámbito de competencias de su destinatario, sin importar si afectan de forma exclusiva al peticionario o son de interés colectivo o general.
Regulación del derecho de petición
El derecho de petición en la Constitución aparece en el artículo 29, como hemos señalado antes. Pero, para una efectividad real del mismo, fue necesario hacer un desarrollo legislativo. En este caso, se trata de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.
El objetivo de esta norma es garantizar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones, así como fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas por parte de las instituciones del Estado. No es una ley extensa, ya que solo tiene 12 artículos, pero define con precisión quiénes son los titulares de este derecho, qué instituciones y entidades públicas pueden ser receptoras de peticiones, y cómo se debe hacer la petición.
Además, reconoce la obligación de los destinatarios de responder en el plazo de tres meses a las peticiones que reciban y que hayan sido admitidas a trámite.
Si los ciudadanos consideran que su derecho ha sido vulnerado, pueden obtener la tutela judicial efectiva a través del procedimiento especial para la protección jurisdiccional de los derechos de la persona.
Cómo se tramita este derecho
La petición puede partir de un único ciudadano o de un conjunto de ellos, pero en todo caso debe formularse por escrito.
Aunque se pueden presentar peticiones en cualquier registro administrativo físico, en la actualidad lo más habitual es presentarlas a través de medios electrónicos, utilizando la Sede Electrónica del organismo al que va dirigida la petición. Aquí tienes la totalidad de sedes electrónicas de las Administraciones españolas, ya sean locales, autonómicas o estatales.
Si la presentación se hace ante una Administración, institución o autoridad que no es la destinataria, esta se encargará de remitirla al destinatario competente. Tratándose de peticiones colectivas, un requisito esencial es que estas deben estar firmadas por todos los implicados. Junto a su firma se recogerá su nombre y apellidos.
En el caso de comunidades autónomas cuyos estatutos reconozcan una lengua cooficial, es posible presentar las peticiones en dicha lengua y obtener respuesta en la misma. Una vez que la petición ha sido presentada, se examina si esta se adecúa a los requisitos legales. Si no es así, se da plazo al interesado para que subsane los defectos detectados.
Solo se inadmiten las peticiones cuyo objeto esté fuera del ámbito de atribución del destinatario al que se dirigen, y aquellas para cuya resolución exista un procedimiento específico a nivel parlamentario, administrativo o judicial. En cualquier caso, la resolución de inadmisión tiene que ser motivada y debe comunicarse al interesado, que puede interponer recurso contencioso-administrativo si no está conforme.
Una vez admitida a trámite la petición, el organismo competente para responder debe hacerlo en un plazo de tres meses. La resolución establece los términos en los que ha sido tomada en consideración la petición y los motivos por los que se accede o no a lo solicitado por el ciudadano.
Si como resultado de la petición se ha adoptado algún tipo de acuerdo, medida o resolución específica, este también será comunicado al interesado.
Un dato importante a tener en cuenta es que, si la petición va dirigida al Congreso de los Diputados, al Senado, o a las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas, entonces debe ajustarse a lo recogido en los Reglamentos de estas instituciones.