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Madrid, 21 oct (EFE).- La sentencia del caso Torbe determina, como se acordó en el juicio, que el productor de cine porno sea condenado a dos años de cárcel por pornografía infantil y revelación de secretos y que otro acusado sea condenado a multa de 2.880 euros, mientras absuelve al tercer procesado, que no llegó a acuerdo.

La sentencia del Juzgado de lo Penal número 27 de Madrid, a la que ha tenido acceso EFE, refleja la conformidad a la que llegaron el productor de cine porno Ignacio Allende, alias Torbe (nacido en Portugalete en 1969), y su allegado Francisco José Mina López, que reconocieron los hechos para beneficiarse de una rebaja en la pena que pedía inicialmente la Fiscalía, que solicitaba 7 años y 7 meses de cárcel para el primero y uno para el segundo.

El juzgado exonera al procesado que no llegó a un acuerdo, Juan Carlos P.R., del delito de distribución de pornografía infantil del que se le acusaba y por el que la Fiscalía pedía tres años de cárcel: la magistrada aplica el principio "in dubio pro reo" porque no queda suficientemente acreditado que enviara imágenes pornográficas de una menor, sabiendo que lo era, al segundo procesado.

El juicio se celebró el pasado 25 de septiembre y Torbe y Francisco José Mina intervinieron por videoconferencia para reconocer los hechos y, en el caso del primero, aceptar dos años de prisión -que previsiblemente no cumplirá tras solicitarlo así su defensa- por dos delitos de distribución de pornografía infantil con la atenuante de reparación del daño porque ha pagado ya 65.000 euros por daños morales.

Deberá estar dos años en libertad vigilada y no podrá acercarse ni comunicarse con la menor protegida en la causa durante 4 años, ni trabajar con menores durante 6 años.

Además de esa pena el acuerdo reflejado en la sentencia incluye una multa de 2.700 euros por los delitos de posesión de pornografía infantil y de revelación de secretos.

Por su parte, Francisco José Mina aceptó ser condenado a una multa de 2.880 euros por un delito de posesión, a libertad vigilada durante cuatro años, a no acercarse a la menor que es testigo protegida por cuatro años y a no trabajar con menores por el mismo tiempo.

La sentencia considera probado que el actor porno grabó en 2012 vídeos pornográficos con una joven y, al terminar y saber que era menor de edad, los guardó para publicarlos cuando cumpliera 18. Y que en 2015 grabó imágenes sexuales con una menor de edad que no quería que fuesen difundidas, a pesar de lo cual las envió a varias personas, lo que hizo que la menor denunciara y se detuviera al productor cinematográfico. Esta menor es testigo protegida en la causa.

Entre esas imágenes está una que se hizo viral, en la que la menor se levantaba una camiseta del Athletic de Bilbao y decía "Aúpa Athletic".

Sobre el otro condenado se considera probado que tuvo imágenes pornográficas de la menor, sabiendo que lo era, tras pedírselas a Torbe.

La jueza argumenta en la sentencia su decisión de no suspender el juicio para que Torbe y Mina declararan en persona, como solicitó la acusación popular, ejercida por la Asociación Nacional de Afectados por Internet y las nuevas tecnologías (ANFITEC), explicando que eso no genera indefensión y que era necesario celebrar el juicio ya.

El letrado de ANFITEC, Juan Manuel Merino, ha adelantado a EFE que tiene intención de recurrir la sentencia pero primero la estudiará detenidamente.




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