Juan Ignacio Navas Marqués
- La directiva 2016/680 regula el tratamiento de los datos personales en el ámbito penal y contempla la posibilidad de recurso judicial
- Luxemburgo recuerda lo básico de un estado de Derecho: que las actuacioenbs policiales restrictivas de libertades individuales deben de tener control judicial
El tribunal de Justicia de la Unión Europea con sede en Luxemburgo ha recordado en una reciente resolución que las actuaciones policiales restrictivas de derechos fundamentales deben de tener siempre control judicial. “Es la base de todo sistema democrático, pero increíblemente la ley belga no contemplaba la posibilidad de recurso a las decisiones del órgano de control de la información policial”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho europeo.
El experto explica que la directiva 2016/680 de tratamiento de datos personales en el ámbito penal permite a la policía tener fichas de delincuentes o posibles delincuentes y compartirlas con otras policias del espacio europeo. Pero también obliga a informar “al menos” al interesado de las comprobaciones realizadas y de las posibles revisiones. Las autoridades policiales pueden negar la información por razón de seguridad, prevención u orden público. Pero el interesado tiene derecho de recurrir dicha decisión ante las autoridades judiciales. “Lo contrario sería un estado policial que ninguno queremos”, señala Navas.
El juez investigará y resolveá si la decisión policial está justificada y si es proporcional a los riesgos que se alegan. “La tutela judicial efectiva está consagrada en el art. 47 de la Carta de Derechos Humanos de la UE”, recuerda Navas.
El caso
Las conclusiones obedecen a una cuestión prejudicial belga por la que un ciudadano reclama la información policial sobre su persona tras serle denegada una habilitación de seguridad para la organización de un evento de la ONG en la que trabajaba. El órgano de control de la policía le niega la información y él recurre. El juez de primera instancia se inhibe. Dice ser no competente porque la legislación belga no contempla el control judicial. Así que el ciudadano, apoyado por la Liga de Derechos Humanos recurre en Apelaciópn y es el tribunal de segunda instancia quien consulta a Luxemburgo. “Parece obvio que la administración no puede recopilar información de los ciudadanos sin su permiso salvo que haya razones de interés general, razones que deberán de ser supervisadas siempre por las autoridades judiciales; es la base del estado de derecho”, concluye el socio-director de navascusi.com
Fechas claves
- 22 de junio de 2016. Un ciudadanbo belag solicita una habilitación de seguridad para organizar unas Jornadas Europeas de Desarrollo. La autoridad policial se la deniega por haber participado en 10 manifestacionss entre el 2007 y el 2016.
- 4 de febrero de 2020. Solicita al Organo de Control de la Información Policial que le facilite toda la información que tiene sobre su persona.
- 22 de junio de 2020. El Órgano de Control de la Información Policial informa haber realizado las compobaciones oportunas pero se niega a facilitar más información.
- 2 de septiembre de 2020. Presenta recurso en primera instancia
- 17 de mayo de 2021 El Tribunal de primera instancia se declara “incompetente”
- 15 de junio de 2021. El ciudadano recurre ante la Corte de Apelaciones de Bruselas
- 9 de mayo de 2022. El Tribunal de Apelación de Bruselas presenta cuestión prejudicial ante el tribunal de Luxemburgo
- 16 de noviembre de 2023. El tribunal de Justicia de la UE resuelve que las actuaciones policiales deben de tener siempre control judicial