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  • La sentencia mantiene la pena de 45 días de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un suboficial que no realizó dicho test a su superior

El Tribunal Supremo ha condenado a pagar una indemnización de 14.885,38 euros y una multa de 540 euros al exjefe de la Policía Local de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) por no someterse a la prueba de alcoholemia tras un accidente de tráfico que tuvo con un coche oficial cuando circulaba por dicha localidad gaditana. La sentencia mantiene la pena de 45 días de inhabilitación por un delito de omisión del deber de perseguir delitos, con la atenuante de dilaciones indebidas, a un suboficial que no realizó dicho test a su superior.

Los hechos considerados probados refieren que, el 4 de septiembre de 1998, el mando policial no se dio cuenta de que había varios vehículos parados en un semáforo en rojo y colisionó contra un turismo en el que viajaban un matrimonio y sus dos hijos. Tras la colisión, y una vez en la Comisaría, la mujer, que tuvo que ser trasladada al hospital, pidió que al acusado se le practicara la prueba de la alcoholemia porque creía que tenía síntomas de haber bebido por el fuerte olor a alcohol que desprendía su aliento.

Como el acusado ya se había marchado de las dependencias policiales, un cabo lo llamó por teléfono para informarle de la petición de la víctima, respondiéndole "que mañana iría a prestar declaración", motivo por el que avisó a un suboficial que, finalmente, convenció al matrimonio para que retirara de su declaración la mención a los síntomas externos de haber ingerido algún tipo de bebida alcohólica y a la petición de que se le practicara una prueba de alcoholemia. La mujer tardó 172 días en recuperarse del esguince cervical leve y otro lumbar que sufrió tras la colisión.

La Sala de lo Penal ha estimado en parte el recurso del exjefe de la Policía Local contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le absolvió del delito contra la seguridad del tráfico y le condenó por una falta de lesiones por imprudencia simple a la pena de multa de 90 euros y al pago por vía de responsabilidad civil de una indemnización de 14.885,38 euros, así como al pago de una multa de 540 euros por un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, con la atenuante de dilaciones indebidas. De este modo, confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz salvo en la parte relativa a la condena por la falta de lesiones, que ha sido anulada al quedar despenalizada tras la reforma del Código Penal, pero mantiene la responsabilidad civil para resarcir al matrimonio que viajaba en el vehículo contra el que colisionó el condenado.

En contra de lo que sostiene el mando policial, la sentencia afirma que "no hacía falta advertirle de la obligación que le incumbía en relación a la prueba dada la colisión precedente y la sintomatología apreciada, ni de las consecuencias de su negativa, pues de sobra las conocía a razón de su cargo, así como también los protocolos de actuación en tales casos". Aunque el acusado niega que esa comunicación que le hizo un policía estuviera dotada de la contundencia y claridad exigibles, la Sala Segunda indica que se trata de un agente de la autoridad que se encuentra en la tesitura de tener que ordenar a su superior jerárquico que se someta a la prueba de alcoholemia, lo que justifica un uso comedido del lenguaje. “El decirle que la lesionada había pedido que se le practicara la prueba no dejaba espacio al equívoco, era tanto como ordenarle que hiciera acto de presencia en las dependencias policiales y se sometiera a las mimas”, subraya la sentencia. Por todo ello concluye que “la orden existió y tuvo la contundencia necesaria para integrar la tipicidad del artículo 380 aplicado, como igualmente la tuvo la negativa a su acatamiento por parte del recurrente”.

En el caso del suboficial condenado, sostiene que “lejos de cumplir con su cometido a fin de comprobar si realmente su compañero y superior presentaba aquellos síntomas de embriaguez, practicándole la oportuna prueba de alcoholemia, como habría sido lo procedente, se abstuvo de ordenar las diligencias necesarias en tales casos. Añade que, por el contrario, hizo que se modificara la declaración que el denunciante ya había prestado y se sustituyera por otra en la que se omitiera cualquier referencia a tales extremos, de forma que el atestado que se remitió al juzgado de guardia no contenía ninguna referencia a una posible intoxicación etílica del policía denunciado.




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