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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a las devoluciones del impuesto de plusvalía para las liquidaciones firmes si tuvieron lugar antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de mayo de 2017, siempre que no existiera un incremento del valor del terreno, según adelantó el diario El Economista.

El TC consideró en 2017 que no era legal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica y que dicho impuesto era contrario al principio de capacidad económica previsto en el artículo 31.1 de la Constitución.

Otra sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021 declaraba más de tres años después inconstitucional la forma de calcular el impuesto. En este fallo, la Corte de Garantías sí limitó quién podía reclamar la devolución, cerrando la puerta a quienes no hubieran impugnado el tributo antes del fallo. Pero en el fallo del 2017 no se especifican limitaciones a la recuperabilidad.

En una tercera sentencia del Constitucional de septiembre de 2022, el alto Tribunal corrigió la anterior doctrina y señaló que “las disposiciones declaradas inconstitucionales han de ser declaradas nulas, lo que implica la posibilidad de su revisabilidad”, cosa que no hizo en el primer fallo de 2017.

Por ello, ahora el Supremo, en un auto del 20 de julio de 2023, pide “matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia en virtud de la cual la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia de 2017 no determina que las liquidaciones del incremento del valor de terrenos de naturaleza urbana, giradas con anterioridad y que hubieran ganado firmeza en vía administrativa, incurran en los supuesto de nulidad de pleno derecho”.

“No es posible descartar categóricamente que los términos en los que se pronuncia la citada sentencia de 2022 puedan tener impacto y permitan albergar dudas sobre la plena vigencia de la jurisprudencia señalada”, añade el TS.

En los últimos cinco años, el impuesto de plusvalía ha sido declarado inconstitucional en tres ocasiones, con sentencias que han afectado a la imposibilidad de exigir este impuesto cuando se ha vendido o transmitido una vivienda en pérdidas -2017-, a la prohibición de que sea confiscatorio-2019- y a su fórmula de cálculo-2021-.




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