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  • El Real Decreto-Ley 16/2020 aprobado por el Consejo de Ministros del 28 de abril aparte de buscar soluciones al previsible colapso judicial también equipara finalmente a los mutualistas con los trabajadores y profesionales autónomos en el rescate de los planes de pensiones.

En su disposición final cuarta se modifica el párrafo c) del apartado 1 de la disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020 por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19.

A la hora de realizar disponibilidades de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad, con la nueva redacción tanto los trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social como en un régimen de mutualismo alternativo a esta que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria hayan cesado en su actividad o, cuando sin haber cesado en su actividad, su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la disponibilidad del plan de pensiones se haya reducido, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior

En la disposición final quinta del Real Decreto-Ley 16/2020 también se modifica el párrafo c) del artículo 23.2 del Real Decreto-ley 15/2020 de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Con la nueva redacción se permite la disponibilidad excepcional de los planes de pensiones tanto a trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta que hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma.

El importe de los derechos consolidados disponible será el justificado por el partícipe a la entidad gestora de fondos de pensiones, con el límite máximo de la menor de las dos cuantías siguientes para el conjunto de planes de pensiones de los que sea titular. En el supuesto de trabajadores por cuenta propia integrados en un régimen de la Seguridad Social o en un régimen de mutualismo alternativo a esta, y hayan cesado en su actividad o cuya facturación se haya reducido en un 75% como consecuencia del estado de alarma los ingresos netos que se hayan dejado de percibir durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.




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