Carmen Julia Azpeitia Grande
El pasado 2 de marzo entró en vigor la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. La novedad fundamental es la modificación operada en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, cuyo art. 3 pasa a definir el concepto general de consumidor y usuario incluyendo en su número 2º la definición de “persona consumidora vulnerable”, entendiendo por tal, respecto de relaciones concretas de consumo, “aquellas personas físicas que, de forma individual o colectiva, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como personas consumidoras en condiciones de igualdad”.
Este nuevo marco legislativo, adelantado por el RD-Ley 1/2021, va más allá del tradicional criterio económico del concepto de consumidor para tener en cuenta otras circunstancias (edad, nivel de formación, brecha digital, población migrante, riesgo de exclusión social, etc.), que ya fueron puestas de manifiesto por la Comisión Europea en su Agenda del Consumidor de noviembre de 2020, alertando que la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 obligaba a reforzar los mecanismos de protección ante la proliferación de prácticas comerciales engañosas o fraudulentas (especialmente en e-commerce) e incluso estafas a los consumidores.
El consumidor vulnerable se define, en esencia, por comparación con el consumidor normal, caracterizándose por encontrarse en situación de manifiesta desigualdad en el ejercicio de sus derechos como consumidor, siéndole más difícil -o incluso imposible- dicho ejercicio, o viéndose obligado a tomar decisiones o incluso aceptar condiciones contractuales que, de no encontrarse en situación de vulnerabilidad, no aceptaría. Se trata pues, de un concepto muy dinámico, pues una misma persona física puede ser vulnerable únicamente cuando vive en un determinado territorio -y no en otro-, cuando contrata en un determinado sector -y no en otros-, etc. En definitiva, cualquier persona puede ser consumidor vulnerable en algún momento de su vida.
Las personas de avanzada edad, así como los niños, niñas y adolescentes, son los perfiles a los que más atención presta la reforma legislativa: mientras que la población “senior” presenta indudables desigualdades asociadas al desfase generacional y las barreras respecto al consumo online, los más jóvenes son más vulnerables a la publicidad y las prácticas comerciales agresivas, teniendo menor capacidad que los adultos para reconocer los posibles riesgos para su salud o seguridad en los productos que se les ofertan.
Con la finalidad de adecuar este régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables, se modifican otros artículos de la Ley General de Defensa de los Consumidores, reforzando su protección como destinatarios de prácticas comerciales, publicidad e información precontractual. Ámbitos como el de los servicios financieros, bienes inmuebles, telecomunicaciones o energéticos experimentarán, sin duda, importantes novedades en este sentido, dirigidas a garantizar a estos colectivos un mejor acceso a bienes o servicios básicos y una atención pre y postcontractual clara, comprensible y adecuada a sus intereses y derechos.