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Ana Rodrigo

Madrid, 21 may (EFE).- Cada vez llegan a los tribunales más demandas de abuelos que reclaman poder ver a sus nietos, sobre todo cuando se muere uno de los progenitores y el otro impide esa relación, explica a Efe el fiscal del Tribunal Supremo, José Miguel de la Rosa.

Los abuelos son además, para el fiscal, la mejor opción para el cuidado de los menores en casos de desamparo, en los que los niños por diversas circunstancias no pueden vivir con sus progenitores, porque evita la separación de su entorno familiar.

Son algunas de las reflexiones que juristas y expertos en el ámbito del envejecimiento han hecho en el XII Congreso Notarial Español celebrado en Málaga para abordar cómo hacer frente a las amenazas derivadas de la mayor vulnerabilidad de los mayores y al mismo tiempo respetar su dignidad y libertad.

"Muchas veces los abuelos sustituyen con la guarda de hecho a los padres y suele ser la mejor solución para no separar a los menores de su familia", explica a Efe el fiscal. "Hemos apreciado un aumento de la litigiosidad de los abuelos; el régimen de visitas de los abuelos es el pan de cada día y que lo tenga que resolver un juez, no es la solución ideal".

Para el fiscal de la Sala de lo Civil del Supremo lo deseable sería que estos casos no llegaran a judicializarse y se acudiera a la mediación que facilitara los acuerdos entre las partes.

"En esas situaciones los padres están enfadados con los hijos, los nietos reciben presiones de los padres, los abuelos luchan y no aceptan la separación de sus nietos, hay que fomentar la mediación" para buscar soluciones.

El representante el Ministerio Público cree que se debe potenciar a los abuelos "como institución de protección, porque pueden proporcionar los cuidados mejor que la Administración que tiene escasos recursos; es preferible que una vez se compruebe que los abuelos pueden asumir los cuidados, se queden los nietos con ellos antes que acordar el ingreso en un centro o en familias ajenas".

"Normalmente sucede que cuando hay niños en desamparo los padres prefieren que sean los abuelos los que les cuiden, suele aceptarse esa solución". No obstante, recuerda que la ley jurídica del menor establece que en la medida de lo posible hay que preservar el mantenimiento del niño en su familia biológica.

CUANDO HAY QUE CUIDAR A LOS MAYORES

La Ley 8/2021, que entró en vigor el pasado 3 de septiembre, elimina del ordenamiento la incapacitación judicial y habilita un sistema de apoyos para las personas con discapacidad y mayores, basado en el respeto a su voluntad.

De esta forma, también se suprime la figura de la tutela -que solo se reserva para los menores- y se fija la guarda de hecho, ejercida por quien, sin nombramiento judicial, cuide de esa persona que tiene limitadas sus facultades de actuación.

Sin ese documento que acredite la incapacitación, algunas acciones del día a día, como acudir a los bancos, oficinas de correos, hacer gestiones en ayuntamientos o en la Agencia Tributaria pueden ser más complicadas para el que ejerce esa tarea en nombre del mayor, que suelen ser familiares o cuidadores.

Por ello, la fiscal de Sala fiscal de Sala Coordinadora para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores, María José Segarra, anima a las entidades bancaria, en este momento transitorio a crear productos específicos que faciliten esa labor de guarda de hecho.

"Es necesario ese cambio de mentalidad en todos los operadores" y administraciones, asegura a Efe Segarra, quien indica que "estamos en un momento del camino que hay que recorrer".

La fiscal destaca que la ley ha permitido sacar de los juzgados esos casos de personas que están correctamente atendidas "por sus familias, los vecinos, los servicios sociales o por el ayuntamiento, que le trae todos los días el plato cocinado a su casa". "Se ha desjudicializado lo que funciona bien".




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