Carpeta de justicia

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No es la primera vez, ni lo es con relación a la misma provincia; por lo observado, por lo conocido, en las nueve provincias castellano leonesas el problema es el mismo, la necia prepotencia.

El SACyL, Salud de Castilla y León, ese sistema sanitario autonómico, si bien gratuito y universal, a pesar de su coste, no es bueno; quizás algún día lo fue, hoy no lo es. Su gran problema, ser un pollo sin cabeza. Su estructura está en manos de gerentes, directores médicos y de enfermería, mayoritariamente a profesionales con compromisos políticos. Botón de muestra, esa diputada en Cortes, enfermera de profesión, cuyo paso como por hospitales de diversas capitales, en diversos cargos, se produjo en los periodos en los que en su provincia no obtuvo escaño. Nunca puso una inyección, nunca puso una tirita, no sabe, confundía los documentos de gestión hospitalaria, pero, aquí y allá, todo lo que tocó, … ¡dirigía un master! Y fue asesora de no sé qué ministro del ramo, y hoy de nuevo, por fortuna, en el Congreso. A ella, a su desconocimiento, debo parte de mis conocimientos. Con ella tuve que lidiar, ¡vaya si tuve que lidiar!

Hoy, en otra provincia de esa Comunidad, de nuevo lo mismo. Esta mujer trabaja en el SACyL; en una capital de provincia, en un hospital Zona Básica de Salud; tras un año y medio de excedencia por el cuidado de un hijo se ha reincorporado al trabajo y, ¿qué se ha encontrado?  Cualquier cosa; eso es, cualquier cosa.

El personal del SACyL lo integran tres tipos de profesionales, su vinculación es funcionarial, laboral y estatutaria. La clienta es estatutaria. Su vinculación deviene regulada por dos leyes; una nacional, el Estatuto Marco ( Ley 55/2003); otra regional, la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario de Salud de Castilla y León, cuyo objeto, atendiendo a su artículo 1 es “desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Comunidad de Castilla y León.

El Capitulo X de esta Ley 2/2007 trata de “situaciones administrativas”: expectativa de destino, excedencia forzosa, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia sobre la mujer, excedencia voluntaria incentivada y, el reingreso al servicio activo.

El artículo 71 de esa Ley en su apartado 1 recoge el derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de un hijo. En el apartado 5, “durante el primer año, el personal estatutario tendrá derecho a la reserva de plaza o puesto de trabajo que desempeñaba al tiempo de la concesión. Transcurrido ese periodo, dicha reserva lo será a plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud, en su caso, y de la misma categoría profesional”. Y la reserva se amplía a quince o dieciocho meses si se es familia numerosa de distinta clase.

En el caso que nos ocupa, la familia de la clienta no es numerosa, la excedencia lo ha sido por año y medio, en consecuencia, el puesto y/o plaza que desempeñaba, podrá o no volver a ser ocupado; dependerá de las circunstancias del servicio, no de la voluntad de la señora. Al regresar al hospital ha encontrado en su puesto, antes desempeñado por ella, a dos personas. No se conoce modificación en la plantilla del hospital ni en la del servicio.

Verbalmente, desde la Dirección de Enfermería, se le indica un nuevo puesto de trabajo en nuevo servicio; acude al mismo, la supervisora la rechaza. Pregunta; nuevo puesto, nuevo rechazo. Y así, increíble, pasan los días. Nadie se había preocupado de su reincorporación, luego, ¿existe realmente alguna causa para su no reincorporación a su antiguo puesto? ¿existe alguna causa para no retirar del mismo a quienes ahora lo ocupan?, estas personas nuevas, ¿han adquirido algún derecho sobre ese puesto? Parece que no, pues son eventuales.

En la resolución de reingreso, notificada quince días después del mismo, se le comunica, por falta de marca de relleno de un cuadrito, la no reserva de plaza; ninguna explicación, se indica la norma aplicada al caso, el artículo 71.1 de la Ley 2/2007, el referido al derecho de la excedencia y no el 5 el referido a la reserva de plaza.

Las tensiones salen a relucir; verbalmente se le intimida para que no de guerra o, dado que no tiene reserva de plaza, se la podrá enviar a trabajar a una ciudad en torno a cien kilómetros de distancia de la capital. La tensión aumenta, la amenaza se cumple. Y con ella, llega la consulta profesional. Y con esta, la desazón. Otra provincia; la misma necia prepotencia. Esta tierra mía, sin duda, maldita por nuestros pecados. Estos prepotentes somos nosotros, no son otros.

Antes de acudir a los tribunales se trata de hablar, de hacer entrar en razón: no lo digo yo, lo dice la ley: “dicha reserva lo será a plaza en la misma localidad o Zona Básica de Salud, en su caso, y de la misma categoría profesional”. La misma localidad es la capital de provincia, no una cabecera comarcal a cien kilómetros; la misma Zona de Salud es el hospital de la capital, lo recoge la web de la Junta en su “Guía de Ordenación Sanitaria de Castilla y León”. No importa, no tiene derecho a reserva de plaza, la plaza no se le ha reservado, y ahora, tendrá que ir donde se le diga. En no sé qué tiempo de saludo, hace tanto que hice la mili, ¡a sus órdenes, mi directora!

De regreso, en la carretera, conduciendo, tratando de superar la amargura de la ineducación, ya lo dije antes, de la prepotencia, vienen a mi memoria algunos artículos: el 6.1 del Código Civil, aquello de “la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento”; el 9.1 de la Constitución, “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”,  de esta, también el 103.1 “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”. ¡Viva la desviación de poder!, ¡aúpa la arbitrariedad!, ¡viva la prevaricación! Y yo, sólo conmigo mismo, me rio, y me digo: Chaval, no te preocupes; de algo tenemos que vivir los abogados. Y me llevan los demonios, ¡esta tierra …!




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