En primer lugar, debemos tener en cuenta que existe una normativa distinta para los nacionales de países de la Unión Europea y para los ciudadanos de terceros estados.
En ambos casos, si parten de una residencia temporal, cuando ésta supera los 5 años, los nacionales de terceros estados pasan a tener una residencia denominada de larga duración; mientras que los nacionales de países pertenecientes a la Unión Europea y sus familiares pasan a tener una residencia denominada permanente.
Esta normativa es aplicable a nacionales de terceros estados.
Entre los múltiples trámites regulados por la ley de extranjería se establece como forma ordinaria para residir y trabajar en España, la obtención de un permiso de residencia y trabajo inicial, tramitado antes de su entrada en España.
Entre los múltiples trámites regulados por la ley de extranjería se establece como forma ordinaria para residir y trabajar en España, la obtención de un permiso de residencia y trabajo inicial, tramitado antes de su entrada en España.
Este permiso debe solicitarlo el empleador desde nuestro país, en el caso de trabajar por cuenta ajena, o el propio interesado desde el consulado del país de origen, si va a desarrollar un trabajo por cuenta propia.
En un trabajo por cuenta ajena, debe tenerse en cuenta la situación nacional de empleo, es decir, que no sea posible encontrar en España un candidato que cumpla los requisitos para el puesto. Sin embargo, existen excepciones a lo anterior como, por ejemplo, cuando la contratación va dirigida a nacionales de Chile y Perú.
En el marco económico y laboral actual es difícil que se cumpla este requisito, por lo que la forma más habitual de obtener una residencia legal es a través de procedimientos que inicialmente estaban previstos como excepcionales. Este es el caso de los distintos tipos de arraigo: social, laboral, para la formación y familiar.
Requisitos generales para solicitar el permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena:
- No ser ciudadano de un estado de la Unión Europea.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
- Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador.
¿Qué requisitos debe reunir el contrato?
El contrato que deben firmar empleador y trabajador debe garantizar al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
La fecha de inicio deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente.
Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para una jornada completa y en cómputo anual.
El trabajador deberá poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.
Documentos necesarios para hacer el trámite
Documentos relacionados con el trabajador:
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión debidamente homologada.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años.
- Certificado médico.
Documentos relacionados con la empresa: excepto para el servicio doméstico (para la que existen especialidades):
- Documentación identificativa de la empresa: Si se trata de un empresario individual: copia del NIF o NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia. Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.): copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
Documentos relacionados con el contrato:
- Contrato de trabajo firmado. Deberá presentar original y copia.
- Documentación acreditativa de concurrir algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo o de no tener en cuenta la situación nacional de empleo.
Regularización estando en España: tipos de arraigo
¿Qué es el arraigo social?
Puede obtener un permiso de residencia por arraigo social quien lleve más de tres años en España, carezca de antecedentes penales y tenga una oferta de empleo o esté exento de ella por acreditar la dependencia económica de un familiar directo.
En 2022 la reforma del reglamento de extranjería flexibilizó los criterios de duración del contrato ofertado, así como de la jornada e ingresos exigidos, a fin de facilitar las opciones de regularización desde España.
Como todos los demás supuestos de arraigo, esta modalidad permite residir y trabajar, salvo en el caso de presentarse con una exención al contrato de trabajo, en la que solo se le habilitará a residir.
¿Qué es el arraigo laboral?
En los casos en los que se ha permanecido más de dos años en España y se puede acreditar, por cualquier medio, la existencia de una relación laboral de más de seis meses puede solicitarse un permiso de residencia por arraigo laboral, siempre y cuando el solicitante se encuentre en situación irregular en el momento de la solicitud.
¿Qué es el arraigo para la formación?
También exige la previa permanencia de dos años en España el llamado arraigo para la formación que permite la obtención de una residencia para la realización de una formación reglada para el empleo, entre otras opciones, y permite posteriormente la obtención de la autorización de residencia y trabajo condicionada a la superación de dicha formación y la presentación de un contrato de trabajo.
¿Qué es el arraigo familiar?
Ya sin exigencia de plazo previo en España, pero contemplado igualmente dentro de las opciones de residencia por circunstancias excepcionales se encuentra el arraigo familiar, previsto en la actualidad para familiares directos de españoles (cónyuges y parejas registradas, ascendientes, descendientes) o personas que presten apoyo a españoles con discapacidad, que residan aquí. Este sistema elimina la exigencia de que el español deba acreditar medios económicos.
La normativa actual recoge otras opciones de regularización como pueden ser la residencia por razones humanitarias, la residencia para víctimas de violencia de género o por colaboración con las autoridades administrativas, que permite obtener un permiso de residencia y trabajo si se acredita ante la Inspección de trabajo haber estado trabajando de forma irregular durante al menos seis meses.
Permisos de residencia para ciudadanos de la Unión Europea
Los miembros de la Unión Europea pueden fijar su residencia en España por un periodo superior a tres meses solicitando el oportuno certificado de registro y los familiares que quieran acompañarlos deberán obtener la denominada tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea, acreditando la existencia del vínculo familiar y que el ciudadano miembro dispone de medios económicos suficientes para no suponer una carga para la asistencia social española, entre otros requisitos.
Son muchas las opciones que la normativa actual contempla para poder permanecer en España y trabajar, más aún con la última modificación del Reglamento de Extranjería, que ha ofrecido algunas opciones nuevas y flexibilizado varias de las existentes para favorecer las formas de regularización e incorporación al mercado laboral.
Carmen Domingo | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.