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El pasado 1 de marzo fue aprobado el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Una de las modificaciones introducidas por dicho Real Decreto hace referencia a la baja por paternidad, modificando el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Ampliación de la duración del permiso de paternidad

Una de las novedades del Real Decreto-ley 6/2019 es la extensión de la duración de la baja por paternidad, que consiste en un permiso retribuido del 100% del salario del progenitor distinto a la madre biológica por nacimiento de hijo, con suspensión del contrato de trabajo durante la duración de la baja.

Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 6/2019, los padres disfrutaban de un permiso de paternidad de 5 semanas desde el 5 de julio de 2018, fecha en la que fue aprobada la Disposición final 38ª de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado, que ampliaba dicho permiso de 4 a 5 semanas.

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, el permiso de paternidad se ha ampliado de forma gradual hasta las 16 semanas.

Así, la duración de la baja por paternidad no tendrá una duración de 16 semanas desde su entrada en vigor, sino que el Gobierno ha previsto un régimen transitorio, mediante el cual la duración de dicho permiso se irá ampliando progresivamente hasta el 1 de enero de 2021, fecha a partir de la cual la baja de paternidad tendrá una duración de 16 semanas:

  • Desde el 1 de abril de 2019: La baja por paternidad tendrá una duración de 8 semanas, de las cuales las 2 primeras deberán ser disfrutadas ininterrumpidamente y de forma inmediata tras el nacimiento del hijo.
  • A partir del 1 de enero de 2020: El permiso de paternidad será de 12 semanas, de las cuales las 6 primeras semanas tendrán que disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente después del parto.

Asimismo, la madre biológica podrá ceder al padre dos semanas de su baja por maternidad de su período de disfrute no obligatorio: la madre estará obligada al permiso por maternidad las 6 primeras semanas tras el nacimiento del hijo.

  • A partir del 1 de enero de 2021: La suspensión del contrato de trabajo por la baja de paternidad será de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras se tendrán que disfrutar de forma ininterrumpida y tras el parto.

En este momento, se equipará la duración del permiso de paternidad con el de maternidad, que es de 16 semanas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019.

¿Si el padre no se acoge al período no obligatorio de la baja por paternidad, puede transferir las semanas de dicho período a la madre? ¿Qué sucede si se produce el fallecimiento de la madre o ésta no puede suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones (no tiene baja por maternidad)?

El permiso de paternidad es intransferible. Por lo tanto, en el caso que el padre renuncie a las semanas que le corresponden fuera del período obligatorio, no podrán acumularse  dichas semanas a la baja de maternidad de la madre biológica.

Mientras el permiso de paternidad tenga una duración inferior al permiso de maternidad, en el supuesto que la madre biológica fallezca, el padre tendrá derecho a la baja de paternidad con una duración de 16 semanas.

Asimismo, en el caso que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a la baja de maternidad, el padre tendrá también derecho al permiso de paternidad con una duración de 16 semanas.

¿Cómo se ejercita el derecho a la baja de paternidad en relación a las semanas no obligatorias?

Tal y como se establece en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, las semanas no obligatorias de la baja por paternidad (o maternidad) se podrán distribuir a voluntad del progenitor, en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida.

Además, se podrá disfrutar a jornada completa o a jornada parcial. En este último caso, se deberá pactar con la empresa la distribución a jornada parcial de las semanas que corresponden al período no obligatorio.

El ejercicio al derecho a la baja por paternidad del período no obligatorio se podrá ejercitar desde que finalice el período obligatorio de la baja tras el parto y hasta que el hijo cumpla los 12 meses, y se deberá comunicar a la empresa con una antelación de 15 días.

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Comentarios

  1. Cristina Aguilar

    Buensa tardes Rubén, Le he contestado a su correo electrónico: Ud. puede solicitar la baja de paternidad, que se iniciará una vez finalice la IT. Un saludo.

  2. Ruben

    Como se debe proceder si el padre está de baja por IT y nace el hijo. Se debe dar de alta y coger la baja por paternidad porque es obligatoria y debe comunicarse dicho nacimiento. O se sigue por IT y una vez se dé de alta se solicita la baja por paternidad.

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