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Te recordamos los cambios más importantes en el reglamento de circulación y de conductores y avanzamos las novedades de la nueva Ley de Tráfico.

A la espera de que por fin se apruebe y publique la reforma de la Ley de Tráfico, son muchas las novedades que en materia de circulación ya se han aprobado y se vienen aplicando ya desde este mismo año 2021. ¡Vamos a revisarlas!

1. Limitaciones de velocidad dentro de poblado

En noviembre de 2020 se publicó una Real Decreto que reformaba el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Conductores y que incluía novedades importantes como las limitaciones de velocidad dentro de poblado, que a partir de mayo pasaban a ser las siguientes:

  • Se limita la velocidad a 20 km/h en las vías con plataforma única de calzada y acera.
  • Se limita la velocidad a 30 km/h en las vías con un único carril de circulación para cada sentido.
  • En las vías con más de un carril de circulación para cada sentido, el límite de velocidad seguirá siendo de 50 km/h.

2. Vehículos de movilidad personal

Otra novedad muy esperada era la regulación de los llamados vehículos de movilidad personal, debido a la repercusión que ha tenido la proliferación de los patinetes eléctricos.

Se definen como vehículos de movilidad personal aquellos vehículos de una o más ruedas, con una sola plaza y propulsados únicamente por motores eléctricos que le permiten alcanzar una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h. Quedan excluidos de esta categoría los vehículos de movilidad reducida. En caso de llevar sillín, deberán estar dotados de un sistema de autoequilibrado. De no ser así, no tendrían consideración de vehículo de movilidad personal y, por lo tanto, deberían tener permiso de circulación, seguro y precisaría de permiso de conducción para poder utilizarlo.

Se prohíbe estos vehículos que circulen por la acera y demás zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado ni en túneles urbanos. Sus conductores están obligados a cumplir con las normas de circulación igual que el resto de los vehículos.

Estos vehículos deberán disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que todavía está pendiente de aprobarse por resolución de la Dirección General de Tráfico.

Cada ayuntamiento puede regular mediante ordenanza municipal su circulación dentro del municipio, que, por regla general, se suela asimilar a la circulación en bicicleta, promoviendo la utilización del carril bici. Se prevé que en la reforma de la Ley de Tráfico se implantará la obligación del uso del casco para los conductores de vehículos de movilidad personal.

3. Permiso de conducción

La reforma del Reglamento General de Conductores incluye novedades en cuanto al permiso de conducción para el transporte de mercancías y viajeros, a destacar que:

  • Se reduce de 21 años a 18 años la edad para conducir camiones habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas.
  • Se reduce a 18 años la edad para conducir autocares sin pasajeros y con un radio máximo de 50 km. A partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas se podrán llevar pasajeros.
  • Se amplía de 3.500 a 4.250 kg el peso con el que se pueden conducir furgonetas de transporte de mercancías con el permiso B si el incremento de peso se debe a los nuevos sistemas de propulsión (para favorecer suso de combustibles no contaminantes).
  • Se establece la posibilidad de que, previa valoración médica individualizada, puedan acceder al permiso de conducción de camiones y autobuses personas con problemas en el sistema locomotor debido a los avances que ha habido en prótesis y vehículos.
  • En cuanto a las motocicletas se especifica el equipo de protección obligatorio que deben llevar los aspirantes para la obtención del permiso.

4. Bajas de vehículos

Este año también se ha modificado la normativa relativa a las bajas de vehículos. A destacar que las bajas temporales de los vehículos tendrán una duración máxima de un año y que, una vez finalizado ese plazo, el vehículo volverá a estar en situación de alta a menos que su titular solicite sucesivas prórrogas como máximo dos meses antes de la finalización de la baja temporal.

Otra novedad es que se obliga a superar la inspección de ITV a aquellos vehículos que hayan sido declarados siniestro total tras un accidente y su titular pretenda continuar con él o transferirlo a otro titular.

En caso de trasladar el vehículo a otro país donde vaya a ser matriculado, el titular que comunique la baja del vehículo por exportación o tránsito comunitario deberá trasladar el vehículo fuera de España en un plazo máximo de 3 meses desde la anotación de la baja en el registro de la DGT o se procederá de oficio a darle nuevamente de alta.

También se prevé la posibilidad de anotar de oficio la baja definitiva de los vehículos que no hayan estado aseguradosno hayan superado la ITV en los últimos diez años. Sin embargo, se podrá rehabilitar el vehículo posteriormente si el titular acredita la existencia de este y el cumplimiento de los requisitos para obtener el permiso de circulación.

5. Reforma de la Ley de Tráfico

Y ya, por último, estamos pendientes de la aprobación definitiva de la reforma de la Ley de Tráfico, donde van a haber novedades fundamentalmente en la regulación del permiso de conducción por puntos. Las novedades más destacadas que se prevén son:

  • Se incrementan de 3 a 6 los puntos que se perderán conducir sujetando el teléfono móvil con la mano.
  • Se incrementan de 3 a 4 los puntos que se perderán por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco u otros elementos de protección o no hacer uso de ellos de forma adecuada.
  • Se sustituye la infracción de “utilizar” mecanismos de detección de radares por el mero hecho de “llevar en el vehículo” estos dispositivos. Se mantiene la retirada de 3 puntos para esta infracción.
  • Se unifica el plazo que habrá que transcurrir sin perder puntos para recuperar el saldo inicial de 12 puntos a dos años (antes eran tres años si la infracción era muy grave y dos si era grave)
  • La superación de cursos de conducción segura se compensará con dos puntos adicionales hasta un máximo de 15 puntos.
  • Se añade como infracción muy grave, por ser el fraude más habitual en las pruebas para la obtención o recuperación de permisos de conducción, la utilización de dispositivos de intercomunicación no autorizados, colaborar o asistir con la utilización de estos dispositivos. Se sancionará con multa de 500 euros y la prohibición de presentarse a las pruebas en el plazo de 6 meses.
  • Se va a desarrollar de un sistema telemático para que las empresasde transporte puedan conocer si algún conductor profesional de su plantilla dispone de saldo positivo de puntos para poder seguir conduciendo.

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