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  • La Firma celebró la primera jornada de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’ de 2023
  • Durante la sesión se analizaron las principales novedades legislativas y proyectos normativos que afectan a la gestión de los trabajadores en las empresas

El área de Laboral, Compensación y Beneficios de Pérez-Llorca celebró una nueva sesión de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’. El seminario contó con la participación de Manel Hernández, Isabel Moya y Laura Pérez, socios del área, y de Yolanda Valdeolivas, Of Counsel de esta práctica. Durante la jornada, los ponentes abordaron las principales tendencias que afectarán al mercado de trabajo en los próximos meses y debatieron sobre los últimos pronunciamientos judiciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional en materia laboral.

La sesión fue inaugurada por Manel Hernández, quien realizó un análisis de las sentencias más relevantes dictadas por los tribunales españoles y europeos relativas a diversas materias como el despido colectivo, el Plan de Igualdad, la representación de los trabajadores, la negociación colectiva, la privacidad de los trabajadores, el teletrabajo y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, entre otras cuestiones.

A continuación, y como ya es habitual en las sesiones de ‘Pérez-Llorca Laboral al Día’, Isabel Moya y Laura Pérez expusieron el “Top 3” de las sentencias más importantes en materia laboral de los últimos meses. En primer lugar, Moya destacó la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2022 relativa al despido colectivo. En este caso, el Alto Tribunal considera que el despido fraudulento solo es nulo cuando así lo prevé el legislador laboral. Al respecto, la socia de Pérez-Llorca destacó que este Tribunal está acotando cada vez más las causas de nulidad de los despidos y, en concreto, de los despidos colectivos.

Posteriormente, Laura Pérez resaltó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de diciembre de 2022 sobre la obligación de las empresas de pagar las gafas o lentillas graduadas a todos los trabajadores que, a través de un reconocimiento médico, puedan demostrar que las necesitan para el uso de pantallas de visualización. En concreto, la sentencia indica que la empresa puede cumplir con esta obligación entregando directamente los dispositivos correctores especiales al trabajador o mediante el reembolso de los gastos que este haya tenido que efectuar para su compra.

Por último, Isabel Moya expuso la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2022 relativa a la garantía de indemnidad. Esta sentencia establece que, por regla general, una reclamación interna de un empleado no activa la garantía de indemnidad, excepto en el caso de que el despido sea inmediato y sin la existencia de incumplimientos, ya que existe una imposibilidad temporal para poner una reclamación judicial.

Por su parte, Yolanda Valdeolivas explicó las principales tendencias en relación con el sector jurídico laboral. Entre otros asuntos, Valdeolivas analizó el impacto en las empresas de cuestiones como la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), el Proyecto de Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, el Anteproyecto de Ley de Movilidad Sostenible que busca impulsar el uso del transporte colectivo y la movilidad colaborativa en las grandes empresas, así como la preparación de la futura Ley de Usos del tiempo que pretende regular el tiempo de trabajo a través de medidas que garanticen la posibilidad de adaptar la jornada y favorecer la conciliación familiar.

La sesión finalizó con un debate sobre el impacto que tienen algunas normas ya vigentes o pendientes de aprobación en relación con la capacidad de las empresas para despedir a sus trabajadores. Entre otros aspectos, se trató: la prohibición de despedir en situaciones de baja, la ampliación del concepto de indemnidad y represalia, la Carta Social Europea y su eventual incidencia sobre la indemnización por despido y las nuevas atribuciones de la Inspección de Trabajo en los despidos colectivos.




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