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El Tribunal Supremo ha avalado que una mujer, que fue maltratada por su pareja, un hombre ya fallecido, tenga una pensión de viudedad a pesar de que no cumplía el requisito de haber estado registrados como pareja al menos cinco años.

La pareja mantuvo una relación de convivencia durante 17 años, pero solo tres de ellos se cuentan en el registro, desde 2007 hasta 2010, momento en el que la mujer, tras ser agredida presentó la correspondiente denuncia, rompió la relación y abandonó el domicilio familiar.

Tras el fallecimiento de su ex pareja, solicitó la pensión de viudedad a la Seguridad Social pero le fue denegada por “no mantener convivencia ininterrumpida de al menos cinco años anteriores al fallecimiento de la pareja”, según detalla la sentencia.

Más tarde recurrió al Juzgado de lo Social nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, que reconoció el derecho a percibir una pensión por viudedad, pero tras recurrir el INSS, “el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) revocó esta sentencia y se la volvió a denegar por no cumplir el resquisito de convivencia,  detalla Liliana Pérez Suárez, abogada que ha llevado el caso.

Tras encontrar jurisprudencia de distintos tribunales superiores de justicia, la presentaron al Tribunal Supremo, donde se le reconoció finalmente el derecho porque “al ser víctima de violencia de género no tenía que cumplir con el requisito de convivencia en el momento del fallecimiento del causante” afirma la letrada.

“Con este recurso de casación se ha unificado doctrina y creado jurisprudencia en Canarias, porque además, es ilógico obligar a convivir a una señora víctima de violencia de género con su agresor y que por ello perdiera el derecho a recibir la pensión de viudedad teniendo una hija común, habiendo convivido durante tantos años y siendo pareja de hecho”, añade.




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