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El servicio militar obligatorio en España ya no se lleva a cabo, pero es algo por lo que muchos de los ciudadanos sí han pasado en su vida. Lo que algunos desconocen, no obstante, es que esta etapa de la vida de gran parte de los españoles no queda ya en una simple anécdota, sino que puede influir en la pensión de jubilación e incluso ayuda a adelantar la edad de jubilación en algunos casos.

Si has hecho el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o el servicio social, en el caso de las mujeres, en este artículo, desde Legálitas, te explicamos todo lo que debes conocer para beneficiarte de esta circunstancia.

¿Cómo afecta el servicio militar al cálculo de la pensión?

Tal y como explican desde la sede de la Seguridad Social, el servicio militar, o bien la prestación social sustitutoria, computa en los años de cotización, pero se deben cumplir ciertas condiciones y dar determinadas circunstancias.

¿En qué casos haber hecho la mili influye en la jubilación?

Los periodos de servicio militar o prestación social sustitutoria solo se computan con el límite máximo de un año, para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, ya sea voluntaria o involuntaria (forzosa).

Además, este periodo de cotización únicamente se tendrá en cuenta cuando su consideración sea imprescindible para reunir los requisitos exigidos por la Ley para acceder a dicha jubilación anticipada. Así, como indica la Seguridad Social, solo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no habrá que indicar nada.

¿Cuántos años debo haber cotizado para obtener la pensión?

La cotización dependerá del tipo de jubilación en cada caso:

  • En el caso de la jubilación ordinaria, el trabajador debe haber acumulado, como mínimo, 15 años de cotización en toda su vida laboral y además, dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la jubilación debe haber cotizado, al menos, durante dos años.
  • Por otro lado, para la jubilación anticipada voluntaria se pide un mínimo de 35 años cotizados.
  • En el caso de la jubilación anticipada no voluntaria o forzosa, se exigirán al menos 33 años de cotización, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias ni el abono de años y días por cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967. Además, tendrá que demostrar también que dos de esos 33 años están comprendidos en los quince años anteriores al momento de cese de la obligación de cotización.

Francisco Javier Calvo González, abogado | Legálitas

 

Referencias legales

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