Granada, 15 ene (EFE).- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado la demanda de la copropietaria de un negocio contra la Seguridad Social y ha anulado el fallo que la dejó sin pensión por jubilación porque realizaba funciones en la empresa como fijar criterios directivos.
La sentencia de la Sala de lo Social del alto tribunal, a la que ha tenido acceso EFE, ha estimado parcialmente el recurso de una jubilada que desarrollaba funciones vinculadas a ser copropietaria de un negocio, unos cometidos que la Seguridad Social interpretó suficientes para eliminarle la pensión.
El fallo del TSJA se produce después de que el juzgado de lo Social de Granada encargado de la causa admitiese el derecho de la jubilada a recibir una pensión, aunque redujera a la mitad la cuantía en una decisión recurrida ante el alto tribunal.
El socio director de Iberum Abogados y responsable de este caso, Ismael Istambul Fernández, ha explicado en un comunicado que esta sentencia sienta un precedente importante y refuerza la defensa de los derechos de los trabajadores en situaciones similares.
La causa arrancó en 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su deseo de jubilarse y logró el reconocimiento de su derecho a pensión.
Después de que esa jubilación se hiciera efectiva, la empresaria continuó realizando las labores administrativas propias de su negocio sin recibir remuneración, lo que ocasionó una "inesperada" alta de oficio en el RETA y provocó que el Instituto Nacional de la Seguridad Social revocara su derecho a pensión y le pidiera devolver los más de 7.500 euros que cobró en 2019.
"Aunque la inclusión en el RETA presume el ejercicio habitual, personal y directo de una actividad económica lucrativa, existen excepciones. Un ejemplo claro de ello es este caso", ha detallado el asesor Fernández Arenas.
Istambul ha añadido que la Ley General de la Seguridad Social permite compatibilizar la pensión de jubilación con realizar trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el Salario Mínimo Interprofesional.
Aunque en una primera fase los abogados lograron el reconocimiento del derecho a cobrar la mitad de esa pensión, se presentó un recurso en el TSJA, que en su sentencia ha reconocido que es compatible administrar una empresa y cobrar la pensión por jubilación.
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